La Junta de Apelaciones de Inmigración modificó el alcance del análisis que realizan los jueces en los casos relacionados con el acuerdo de cooperación de asilo entre Estados Unidos y Ecuador. El organismo concluyó que el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) no debe entregar documentos internos que expliquen cómo ejecuta ese convenio para solicitar la desestimación de una petición.
Qué resolvió la Junta de Apelaciones de Inmigración sobre el DHS y el acuerdo con Ecuador
La resolución surgió a partir del caso Matter of N-E-R-S-, que involucra a una familia venezolana que pidió protección en EE.UU. el 5 de noviembre de 2025. El DHS argumentó que esas solicitudes podían ser rechazadas porque existía un acuerdo vigente con Ecuador como tercer país seguro para procesar determinadas peticiones de asilo.

Inicialmente, un juez de inmigración rechazó esa postura al considerar que el gobierno debía presentar un instrumento adicional donde figuraran los procedimientos operativos del acuerdo. Este 10 de julio, la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, en inglés) aclaró que cualquier manual o plan administrativo para implementar el traslado no es parte del acuerdo en sí mismo, por lo que no es necesario que el DHS lo presente para demostrar que el acuerdo es válido y aplicable.
La BIA argumentó que lo único que vincula legalmente y que el juez debe considerar es lo que aparece en el Registro Federal. Como esos manuales de operación interna no están publicados allí ni forman parte de las excepciones oficiales del acuerdo, el juez no tiene autoridad para basar su decisión en la ausencia de esos documentos, por lo que tendrá que limitarse a verificar si existe un acuerdo de “tercer país seguro” y si el solicitante cumple con los requisitos generales para ser procesado.
Cómo cambia el proceso para los solicitantes venezolanos
La resolución endurece la posibilidad de que el DHS solicite la desestimación de casos de asilo mediante la aplicación de la denominada restricción de tercer país seguro. Si el organismo comunica que una persona será enviada a Ecuador bajo el acuerdo, la carga de demostrar que esa medida no corresponde pasa al propio solicitante.
En ese escenario, el inmigrante deberá acreditar, mediante una preponderancia de la evidencia, que el acuerdo no le resulta aplicable o que reúne alguna de las excepciones previstas por la normativa vigente. Entre las salvedades, el acuerdo establece que el gobierno de EE.UU. no trasladará a menores no acompañados.

El acuerdo estipula que todas las acciones deben realizarse de conformidad con las obligaciones internacionales de ambos países. Esto implica protecciones legales adicionales que el solicitante podría invocar:
- Convención sobre el estatuto de los refugiados de 1951 y su protocolo de 1967.
- Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
- Ecuador se compromete expresamente a no enviar de regreso a ninguna persona a su país de origen o de residencia habitual hasta que se haya tomado una decisión final sobre sus solicitudes de protección pendientes.
Cómo funciona el acuerdo entre EE.UU. y Ecuador
La estrategia del DHS consiste en utilizar el acuerdo para derivar a determinados solicitantes hacia Ecuador, donde los inmigrantes podrían tramitar su pedido de protección en lugar de hacerlo en territorio estadounidense.
De acuerdo con el criterio ratificado por la BIA, el gobierno tampoco debe demostrar durante cada proceso judicial que Ecuador aceptará previamente a una persona específica. Esa verificación forma parte de la implementación administrativa del convenio y no constituye un requisito para invocar el acuerdo ante el tribunal.


