El Gobierno analiza modificar el funcionamiento de los planes de ahorro para la compra de vehículos en la Argentina. Una parte del borrador del proyecto de Ley de Desregulación, que el Ministerio de Desregulación busca elevar al Congreso, propone eliminar el régimen especial bajo el cual operan actualmente las administradoras y dejar los nuevos contratos sujetos a las disposiciones generales del Código Civil y Comercial y la Ley de Defensa del Consumidor.
A pesar de que la iniciativa todavía es un anteproyecto, representaría un cambio estructural. La Inspección General de Justicia (IGJ) dejaría de autorizar y fiscalizar específicamente los nuevos planes, sus contratos y sus bases técnicas.
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Cabe aclarar que los planes que estén vigentes al momento de sancionarse la eventual ley conservarían las condiciones generales aprobadas originalmente por la IGJ hasta su vencimiento, rescate o rescisión. Es decir, la reforma no alteraría automáticamente las cuotas, los plazos ni los derechos de quienes ya se encuentran pagando un plan.

Qué propone el anteproyecto
La modificación aparece en el capítulo seis del borrador, referido a las sociedades de capitalización y ahorro. Los artículos 158 a 161 plantean tres cambios principales.
En primer lugar, las administradoras continuarían siendo sujetos obligados ante la Unidad de Información Financiera (UIF). Esto significa que deberían mantener los controles para prevenir el lavado de activos, identificar clientes, conservar documentación y reportar operaciones sospechosas. Esa supervisión, sin embargo, no comprende el funcionamiento comercial de los planes. La UIF no controla el precio de los vehículos, las adjudicaciones, las cuotas, los gastos de entrega ni la administración del dinero de cada grupo.

El segundo punto es que el Gobierno propone retirar a la IGJ como regulador específico para los contratos nuevos, que quedarían sujetos “de forma exclusiva” al Código Civil y Comercial y a la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. El sistema no desaparecería, pero pasaría de una regulación sectorial preventiva a un esquema basado principalmente en el contrato firmado y en las normas generales de consumo.
“En la Argentina, las resoluciones generales de la Inspección General de Justicia y el Decreto 142.277 de 1943 establecen los requisitos que deben cumplir esas empresas. Entre otras cuestiones, se exige que tengan un objeto específico, que quienes las integren sean personas idóneas y sin antecedentes penales, y que la operatoria esté previamente autorizada, incluidos los contratos, la forma de calcular las cuotas y las garantías. Es muy importante que quien administra todo ese dinero sea una empresa solvente”, explicó a LA NACION Pablo Piñeiro, especialista en planes de ahorro.
Cómo funciona actualmente el plan de ahorro
El plan de ahorro es un sistema de autofinanciación, donde un grupo de personas realiza aportes mensuales para reunir el dinero necesario para comprar los vehículos que se adjudican periódicamente.
El esquema más habitual tiene 84 cuotas y 168 integrantes, aunque también existen alternativas de mayor duración. En condiciones normales, el fondo permite adjudicar unidades por sorteo y licitación. Algunas marcas también ofrecen adjudicaciones pactadas en determinadas cuotas, sujetas a una integración de dinero y al cumplimiento de requisitos. La cuota se calcula a partir del denominado valor móvil, que generalmente coincide con el precio de lista del modelo.

La IGJ controla actualmente las condiciones generales de estos contratos y las bases técnicas presentadas por cada administradora, como así también recibe información sobre los precios de los vehículos, los fondos de los grupos, las unidades pendientes de entrega y las liquidaciones correspondientes a los planes finalizados.
Qué podría cambiar para los usuarios y cuáles son los riesgos
La consecuencia más importante sería la desaparición de un conjunto de reglas uniformes para los planes nuevos. Las empresas tendrían mayor libertad para establecer el funcionamiento del producto, siempre que respeten la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial.
“El Gobierno plantea eliminar esos controles y dejarlo como un negocio entre privados. Cualquier tipo de sociedad, ya sea una SA o una SAS, podría armar y vender planes de ahorro sin un control específico. Esto genera un riesgo latente muy grande para el sistema”, sostuvo Piñeiro.
Este riesgo se da porque los planes no son contratos individuales completamente independientes. Las cuotas de cada persona integran un fondo común que permite adquirir los vehículos para el resto del grupo. Por esa razón, la solvencia de la administradora, el manejo del dinero, la morosidad y el cumplimiento de las adjudicaciones afectan a todos los participantes.

A su vez, el especialista agregó que el instrumento que quedaría para reclamar sería la Ley de Defensa del Consumidor, como sucede en cualquier otra relación de consumo, pero hay que tener en cuenta que “esta es una práctica diferente de una operación habitual, en la que una persona paga y se lleva inmediatamente un producto, porque en un plan se entrega dinero a cambio de una prestación futura”.
Otro riesgo es la dificultad para comparar ofertas. Sin reglas técnicas uniformes, podrían coexistir planes con distintas penalidades, fórmulas de ajuste, gastos, plazos de devolución y garantías. El consumidor debería analizar no solo el valor de la primera cuota, sino todo el contrato.
En lugar de existir condiciones técnicas aprobadas antes de comercializar el plan, muchas discusiones deberían resolverse después, a partir de cada contrato y de las circunstancias del caso.
Los potenciales beneficios
La desregulación podría facilitar la aparición de nuevas administradoras, ampliar la competencia y permitir planes con estructuras diferentes de las actuales. Las empresas podrían diseñar productos con otros plazos, mecanismos de adjudicación, fórmulas de actualización o condiciones de salida. También podrían reducirse los costos y los tiempos relacionados con la aprobación administrativa de cada contrato y de sus bases técnicas.
Una mayor variedad permitiría, por ejemplo, ofrecer alternativas adaptadas a diferentes capacidades de pago o sistemas que no estén necesariamente vinculados a un único modelo durante toda su duración.

El régimen actual tiene como base un decreto dictado en 1943, aunque fue actualizado posteriormente mediante distintas resoluciones. Uno de los argumentos detrás de la reforma es que esa estructura limita la innovación y mantiene controles que podrían ser reemplazados por la competencia y por las reglas generales de protección al consumidor.
El conflicto por los precios de lista
Otro punto central es la determinación del valor móvil. La normativa vigente obliga a las administradoras a informar los precios mensualmente y establece que las bonificaciones o descuentos concedidos por la terminal a su red deben trasladarse, en las mejores condiciones, al valor utilizado para calcular la cuota pura.
Este aspecto ganó relevancia durante los últimos años. Mientras los planes calculan las cuotas sobre el precio de lista, muchos vehículos se comercializan en los concesionarios con descuentos importantes. Así, un suscriptor puede terminar pagando sobre un valor superior al precio real de mercado.

Piñeiro había explicado tiempo atrás a este medio que el sistema resultaba más competitivo cuando existían sobreprecios sobre el valor oficial, pero que el escenario cambió a partir de la aparición de descuentos en los concesionarios. “El atractivo del plan no es el precio, sino la posibilidad de acceder a un auto con un anticipo bajo y una cuota accesible”, señaló entonces.
Sin el control específico de la IGJ, la fórmula de actualización y el tratamiento de las bonificaciones quedarían sujetos en mayor medida a las condiciones de cada contrato. El consumidor conservaría el derecho a recibir información clara y a impugnar cláusulas abusivas, aunque ya no existiría necesariamente una presentación mensual ante el organismo sobre el precio utilizado.


