📍 Buenos Aires 26°C ☀️
Cargando pronóstico...
- Publicidad -spot_img
InicioActualidadFuncionaba frente al cementerio de Recoleta: significativa reducción de los embargos de...

Funcionaba frente al cementerio de Recoleta: significativa reducción de los embargos de los responsables de un prostíbulo

- Publicidad -spot_img

En junio pasado, el juez federal Sebastián Casanello había fijado un embargo de 5000 millones de pesos sobre los bienes de los supuestos responsables de un prostíbulo que, bajo la fachada de un bar y boliche, funcionaba frente al cementerio de Recoleta. Pero esta semana, la Cámara Federal lo redujo a $33.000.000.

Así lo informaron a LA NACION fuentes judiciales. El caso se conoció en marzo pasado cuando Casanello procesó a nueve hombres por el delito de trata de personas, acusados de explotar sexualmente a 50 mujeres, algunas de ellas menores de edad.

Según la investigación judicial, que había comenzado el 6 de abril de 2022 con una denuncia anónima recibida en la línea gratuita 145, que depende de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (Protex), el local D’Lirio movió por sus cuentas bancarias sumas superiores a los 1500 millones de pesos.

Pero ese número solo reflejaba, según el expediente judicial, una parte del millonario negocio. El local tuvo una facturación “fuera de los radares” de los organismos estatales, tanto en pesos como en dólares, producto de los clientes que pagaban el “servicio” en efectivo, muchos de ellos, turistas extranjeros.

La investigación estuvo a cargo de la Fiscalía Federal N°12, conducida por la fiscal Alejandra Mángano, quien junto con su colega Marcelo Colombo también es cotitular de la Protex.

Al procesar a los sospechosos, el juez Casanello había hecho referencia al modelo negocio del prostíbulo que “dependía directamente de la vulnerabilidad y del estado de necesidad de las mujeres involucradas”, a las que ”se les abonaba una suma fija por noche de entre 7000 y 20.000 pesos, monto que muchas veces resultaba insuficiente incluso para cubrir sus gastos de traslado. Esta premisa las obligaba a depender de las propinas –acompañadas de los tocamientos– o de la realización de encuentros sexuales para mejorar sus pobres ingresos, profundizando el esquema de explotación”.

En junio pasado, Casanello tuvo que volver a tratar los embargos dispuestos sobre los bienes de los sospechosos después de que el “tribunal revisor encomendara a el juez de grado se pronuncie nuevamente. Ello tomando en consideración la entidad del aporte individual de los encausados, indicando concretamente y en cada caso, el monto que -según entienda- corresponda fijar”, según se desprende del expediente judicial.

El juez Casanello le corrió vista al Ministerio Público Fiscal, que entendió que “existen elementos para mantener medidas cautelares patrimoniales de significativa entidad. Su punto de partida es la multiplicidad de fuentes de ingreso de dinero al establecimiento que funcionaba como un prostíbulo encubierto. Así, reseñó cuatro fuentes económicas relevantes: la recaudación, las cuentas bancarias, el dinero hallado durante el allanamiento y la retención de los pases sexuales”, explicó Casanello en el fallo donde fijó el embargo de 5000 millones de pesos.

El magistrado agregó: “En conclusión, aunque no se estableció un monto determinado para fijar en los nuevos embargos, la fiscalía expuso que los beneficios económicos obtenidos fueron elevados y que, aun tomando parámetros prudentes, la ganancia derivada de la actividad investigada superó ampliamente los ingresos formalmente exteriorizados, lo que justificaba disponer medidas cautelares orientadas al recupero de activos”.

Para fundamentar la decisión de dictar un embargo de 5000 millones de pesos, el juez Casanello afirmó: “No puede dejar de mencionarse, como se expuso en el auto de procesamiento y tanto más en la presentación de la fiscalía, que la ganancia ilícita se integraba a los desembolsos de clientes que asistían al prostíbulo, que –solo de entradas y mesas- rondaba los 4.300.000 de pesos diarios. Esta circunstancia se refleja en el promedio diario de las cuentas bancarias que, para mayo y julio de 2024, superaban los $ 2.000.000 y el dinero en efectivo que fue secuestrado al momento del allanamiento $ 2.290.500. De modo que la recaudación obtenida a lo largo del tiempo arrojaría un total de $ 3.547.500.000 [$4.300.000 x 825 días]. Como quedó demostrado, este caudal de dinero mermó tras el cese de la actividad prostibularia, lo que evidencia su íntima vinculación con la fuente ilícita. Frente a este escenario, bajo los lineamientos trazados por el tribunal revisor, resultará suficiente, al menos de momento, fijar los nuevos montos de embargo en $5.000.000.000. En esta nueva cifra quedarán incluidos el resto de rubros que establece el artículo 518 del Código Procesal Penal. Tratándose de una calificación provisional, no puede descartarse la eventual reparación de las víctimas, lo que obliga a mantener el principio de solidaridad”.

La clausura del local, en su momento, estuvo a cargo de personal de la Prefectura Naval

Pero, las defensas de los sospechosos apelaron el millonario embargo dispuesto por el juez Casanello. Y la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, integrada por magistrados Roberto Boico y Eduardo Farah, lo redujo a 33 millones de pesos ($5.000.000 para los cinco procesados por ser considerados autores del delito y $2.000.000 para los acusados de ser partícipes).

“En lo sustancial, las defensas se agraviaron de la resolución recurrida por considerarla carente de la debida fundamentación, al haber inobservado las pautas y el encuadre legal establecidos por esta Alzada. Cuestionaron concretamente la fijación de un embargo solidario exorbitante, sustentado en una hipótesis de explotación económica de la prostitución no acreditada hasta la fecha, así como en el cálculo del flujo del negocio sin descontar los gastos operativos, a la vez que omitió realizar un análisis individualizado respecto de la situación procesal, la participación en las ganancias y el aporte atribuido a cada imputado. El examen de la cuestión planteada conduce a acoger favorablemente los planteos de los recurrentes. El juez de grado incluyó en la cuantificación de la medida cautelar las ganancias derivadas de toda la estructura del negocio -la cual consideró ‘centrada en la explotación de la prostitución’- a partir de la disminución de ingresos registrada en las cuentas bancarias vinculadas al comercio tras la reapertura del local y el cese de dicha actividad”, se sostuvo en el fallo del tribunal de alzada firmado el martes pasado.

Los jueces Boico y Farah explicaron: “En una anterior intervención, esta Sala modificó el encuadre provisorio del caso al tipo previsto en el artículo 125 bis del Código Penal. Allí se vinculó a los imputados por sus aportes indispensables para el funcionamiento del establecimiento, al proveer un espacio físico para el ejercicio de la prostitución de las mujeres que así lo decidieran y con previa anuencia de aquellos. Asimismo, se reseñó que, según las entrevistas realizadas hasta ese momento, surgía que para retirarse con un cliente debían dar aviso o pedir permiso; sin embargo, los elementos de prueba revelados no permitían afirmar que los organizadores retuvieran un porcentaje del dinero pactado. Bajo esta perspectiva, al no haberse acreditado –al menos por el momento- la hipótesis de explotación económica sostenida por la fiscalía y el juez, la estimación efectuada en la resolución apelada resulta incorrecta”.

- Publicidad -spot_img
- Publicidad -spot_img
Redes Sociales
16,985FansMe gusta
61,453SeguidoresSeguir
61,453SeguidoresSeguir
2,458SeguidoresSeguir
61,453SuscriptoresSuscribirte
Interesantes
- Publicidad -spot_img
Ultimas Noticias
- Publicidad -spot_img

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí