La Argentina está floja de papeles en materia de patentes y esto debe ser necesariamente parte del debate que el Congreso se apresta a continuar en la sesión prevista para hoy en la Cámara de Diputados.
Se trata de un procedimiento destinado a estandarizar y simplificar en sus inicios la solicitud internacional de patentes, aunque cada país tendrá la última palabra a la hora de aceptar o rechazar el trámite. El tema patentes comenzó a tratarse en el Congreso en 1998 en nuestro país, con un enorme y por momentos desgastante debate en el que algunas posiciones resultaron irreductibles, por lo que nunca se pudo avanzar hasta hoy.
La oportunidad la brinda en bandeja la necesidad de aplicar en algún momento el acuerdo de comercio e inversiones que el presidente Javier Milei firmó este año con su colega de los Estados Unidos, Donald Trump. Ese entendimiento incluye entre sus reglas que el país adhiera al tratado internacional de cooperación en materia de patentes (PCT, por sus siglas en inglés). Se trata de un convenio que hasta aquí han ratificado 158 países incluyendo a potencias mundiales como los Estados Unidos, China, Japón y Alemania, y a vecinos como Chile y Uruguay.
La renuencia de nuestro país a adherir al PCT se ha fundado en eslóganes tan falaces como populistas del tenor de “beneficiaría principalmente a empresas extranjeras de alta tecnología” y “podría fortalecer posiciones monopólicas en sectores como farmacia, biotecnología, química, y demás”. Hay, como se sabe, gente que ha trabajado con tanto esmero por el mantenimiento del statu quo que se ha jubilado en la Argentina en calidad de lobbystas de laboratorios privilegiados por aquellas consideraciones.
La contracara de la posición ideológica dominante por larguísimo tiempo ha sido que, por el contrario, las empresas tecnológicas argentinas se beneficiarían enormemente con un cambio, mientras que se facilitaría la internacionalización de startups y la repercusión de la labor científica de nuestras universidades, y se haría más atractiva la inversión extranjera en nuevas tecnologías.
Estar a esta altura fuera del PCT resulta más que llamativo como actitud nacional. Pero tampoco somos parte del Protocolo de Madrid sobre marcas, uno de cuyos propósitos esenciales es facilitar las solicitudes que se formulen sobre protección de derechos intelectuales. Y, de igual modo, todavía somos ajenos al Protocolo de La Haya, referido a diseños industriales, es decir, a las formas ornamentales que distinguirán a un producto respecto de otros.
La renuencia de nuestro país a adherir al tratado internacional de cooperación en materia de patentes se ha fundado en eslóganes tan falaces como populistas
La recidente entrevista publicada por LA NACION a la abogada chilena Loreto Bresky, especialista en patentes industriales, puso al desnudo para el público en general un tema que conocen al dedillo los expertos en estas cuestiones. Como una dejadez arrastra a otra, y a otra más, la Argentina ocupa en esta materia un puesto mediocre en relación con una cultura nacional sobresaliente en diferentes órdenes, en punto a patentamientos propios.
Según el índice de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (la OMPI), la Argentina está en la posición 77 sobre 139 economías que participan de ese medidor de valor incuestionable respecto de las creatividades registradas anualmente de manera formal.
Bresky no dejó de asombrarse por ese lugar tan distante de la vanguardia para un país que, como el nuestro, es reconocido por la relevancia de su capital humano, por sus universidades e investigación. Sin embargo, eso no ha derivado en ecos correlativos en el número de patentamientos anuales, rubro en el que nos superan con creces Chile, Brasil y México, a pesar, como bien dice la doctora Bresky, de que contamos con tres premios Nobel en ciencia.
China es hoy el país con la mayor cifra de solicitudes de PCT y, con un 30% de requerimientos por debajo aparecen los Estados Unidos. A estos siguen Corea, Japón y Alemania. En el último registro con el que contamos, de 2024, China presentó 70.160 pedidos de patentes contra 54.087 de los Estados Unidos.
En la Argentina, los principales pedidos de patentamiento anual que conocemos provinieron del Conicet (114), la Universidad de Buenos Aires (13) y de Laboratorios Bagó (6). Se trata de números manifiestamente bajos en el mundo y es del caso preguntarse en cuánto gravita de forma negativa el sistema de protección de derechos intelectuales y patentes que rige en la legislación argentina. Como señala la doctora Bresky, el 80/90% del valor de las empresas más importantes depende de sus “intangibles”.
El sistema internacional de marcas regido por el Protocolo de Madrid engloba a 133 países que representan más del 80% del comercio mundial. ¿Por qué hemos rehuido entrar en ese sistema? En este caso ha sido por influencias corporativas: resistencia de estudios especializados en marcas y de agentes de propiedad intelectual, además de la discreta oposición de algunos empresarios argentinos.
La verdad es que si estuviéramos dentro del sistema de Madrid la necesidad de contar con representes locales para la gestión de marcas extranjeras en la Argentina se evaporaría. Sería así por la simple razón de que muchos de los trámites se canalizarían en adelante directamente a través de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
En defensa de la adhesión al sistema de Madrid se argumenta, en cambio, que las empresas argentinas podrían proteger marcas en decenas de países con un único trámite, se reducirían costos y las pyme se convertirían en las principales beneficiarias. En rigor, casi todos los socios comerciantes relevantes de la Argentina ya utilizan ese sistema.
Uno de los capítulos de mayor debate sobre lo acordado por el gobierno actual con los Estados Unidos concierne a que nos sumemos al UPOV-91 sobre protección de nuevas variedades vegetales.
La Argentina se mantiene todavía dentro de los lineamientos del UPOV-78, que deja un mayor margen a los fitomejoradores para introducir modificaciones en variedades protegidas por las normas en vigor. Se halla por igual en controversia entre los productores y los semilleros el llamado “uso propio” de las semillas, reconocido por la ley 20.247 y tema ajeno a los hábitos existentes en otros países: consiste en que el productor puede guardar parte de su cosecha para volver a sembrarla en su propia explotación.
Los productores han considerado el “uso propio” un derecho histórico en la Argentina -lo cual es cierto-, pero las empresas semilleras denuncian que esa tradición disminuye el retorno de la inversión en mejoramiento genético, reduce el cobro de regalías y desalienta, por lo tanto, el desarrollo de nuevas variedades y eventos. ¿Y si las diferencias se zanjaran en que el “uso propio” no es admisible en las dos primeras siembras de una misma variedad, pero sí en las siguientes?
Se trata de temas por demás delicados, pero el ensimismamiento del país por tiempo ya exasperante nos ha dejado en una situación de retraso objetivamente comprobable en relación con el desarrollo general de otros países. El balance de todo esto hace pensar en cuánto hemos perdido por olvido de los beneficios de la libertad en todos los órdenes, menos justamente allí donde hubiéramos debido respetar con menos vueltas el derecho de los obtentores extranjeros, aunque esto fuera en desmedro de hacer lo que quisiéramos de espaldas al orden internacional.
Se trata de reconocer, con más amplitud que hasta aquí, la propiedad intelectual que se halla en el centro de las diversas cuestiones que abordamos en este espacio editorial.


