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Formulario I-94 y la nueva categoría del Uscis para inmigrantes que buscan el permiso de trabajo EAD

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El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (Uscis, por sus siglas en inglés, incorporó la categoría (c)(40) a la tabla de vigencias del permiso de trabajo (EAD). La medida incide en quienes tienen pendiente una solicitud del estatus de no inmigrante T mediante el Formulario I-914.

Quiénes reciben el EAD (c)(40), según Uscis

  • La medida figura en el Manual de Políticas, actualizado el pasado 2 de octubre.
  • Corresponde a personas con una petición de buena fe pendiente del I-914.

El EAD (c)(40) figura en el Manual de Políticas, actualizado el 2 de octubre, e incide en personas con una petición de buena fe pendiente del I-914

  • El EAD inicial y la renovación tienen el mismo tope: cuatro años.
  • Cuatro años es el máximo que se puede conceder. No es una duración fija.

Formulario I-94 y pruebas para el permiso

  • Según el Manual de Políticas del Uscis, la evidencia puede incluir visas, el Formulario I-94 (Registro de Llegada y Salida) y constancias como el Formulario I-797.
  • Si el solicitante no indica su categoría en el Formulario I-765, el Uscis puede emitir una solicitud de evidencia (RFE, por sus siglas en inglés).

Para obtener el permiso, la evidencia puede incluir visas, el Formulario I-94 (Registro de Llegada y Salida) y constancias como el Formulario I-797

Cómo se calcula la vigencia del EAD

  • Cuando el plazo se fija en años, el Uscis emite el documento por el tiempo permitido menos un día.
  • La validez inicial empieza en la fecha de aprobación.
  • Si el permiso depende de un período de admisión o estatus, la duración puede coincidir con ese lapso.

Aprobación o rechazo del Formulario I-765

  • La aprobación no otorga un estatus migratorio. Solo autoriza a trabajar.
  • De igual modo, el rechazo no tiene apelación, pero el solicitante puede pedir reabrir o reconsiderar el caso.

La aprobación de la categoría (c)(40) no otorga un estatus migratorio

Cómo avanza la solicitud para obtener la categoría (c)(40)

  • La categoría (c)(40) es para quienes ya presentaron el I-914 y esperan una respuesta. El permiso se pide con el Formulario I-765.
  • Antes de aprobarse, el Uscis debe revisar que la solicitud esté completa y que se haya pagado la tarifa. Asimismo, debe reunir las pruebas desde el inicio: el I-94, la visa si la tiene y el I-797 del trámite pendiente.

Si la agencia rechaza el I-765, el solicitante puede presentar una moción con el Formulario I-290B. El plazo es de 30 días desde la denegación, o 33 si la notificación llegó por correo.

También puede volver a presentar la solicitud si demuestra que cumple los requisitos, según el Manual de Políticas.

Para renovar, el Uscis no extiende el EAD en las solicitudes presentadas desde el 30 de octubre de 2025. En ese sentido, conviene pedir la renovación con anticipación.

Este contenido fue producido por un equipo de LA NACION con la asistencia de la IA.

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