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Caso Vialidad: rechazan el pedido de prisión domiciliaria de un exfuncionario que fue condenado junto a Cristina Kirchner

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La Cámara Federal de Casación Penal rechazó otorgarle la prisión domiciliaria a Mauricio Collareda, exjefe de Vialidad de Santa Cruz, quien fue condenado a cuatro años de prisión en la causa por el direccionamiento de la obra pública durante el kirchnerismo. Por lo tanto, el exfuncionario seguirá detenido en el penal federal de Río Gallegos.

Collareda era jefe del Distrito 23, Santa Cruz, de la Dirección Nacional de Vialidad entre 2008 y 2015 y fue condenado junto a Cristina Kirchner y Lázaro Báez por el desvío en la obra pública provincial.

La decisión fue dictada por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña, quienes confirmaron la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal 2 que había rechazado la solicitud de arresto domiciliario formulada por Collareda.

El condenado argumentó que desde su detención el 16 de junio de 2025 se registró una disminución significativa de los ingresos familiares, endeudamiento, interrupción de tratamientos psicológicos por razones económicas, que tiene un hijo estudiante sin ingresos y que el arresto provoca un impacto sustancial en la dinámica familiar.

En su voto, el juez Hornos, al que adhirió Barroetaveña, sostuvo que el cumplimiento de una pena privativa de libertad bajo la modalidad prisión domiciliaria es excepcional y de carácter restrictivo.

Indicó que su análisis debe basarse en circunstancias objetivas y particulares de cada persona condenada, tales como razones de salud, edad avanzada, situaciones de especial vulnerabilidad o riesgos acreditados que tornen inadecuada la permanencia en una unidad penitenciaria.

Los jueces Gustavo Hornos, Diego Barroetaveña y Mariano Borinsky

La Casación sostuvo que la pena no se agota en su dimensión resocializadora. Cumple también una función expresiva: reafirma el orden jurídico vulnerado y materializa el repudio institucional frente a las transgresiones más graves al pacto democrático.

Toda flexibilización excesiva en el modo de cumplimiento debilita ese mensaje y no permite satisfacer los fines constitucionales y convencionales que el derecho penal está llamado a cumplir, dijo Hornos en su voto.

Hornos afirmó que, cuando se trata de delitos de corrupción de gran entidad, la pena cumple también una función institucional y comunicativa: reafirma la vigencia de la norma quebrantada, restituye, en la medida de lo posible, la confianza ciudadana y expresa, de modo claro, que nadie se encuentra por encima de la ley.

Borinsky mencionó que la situación de Collareda “no encuadraba en alguno de los supuestos excepcionales que habiliten la morigeración de la pena de prisión que, por regla, se cumple dentro de la órbita penitenciaria”.

Indicó además que las circunstancias que manifiesta sobre su disminución de ingresos y la alteración de su situación familiar suceden cuando se da el cumplimiento de una pena de prisión.

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