Buenos Aires, 17 marzo (NA) – El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Seguridad, creó la Oficina de Defensa Letrada del Personal Policial que dependerá de la Policía de Seguridad Aeroportuaria y que tiene como objetivo el patrocinio gratuito y defensa institucional directa al personal en cuestiones judiciales.
La Disposición 266/2026, publicado este martes en el Boletín Oficial, indica que se instruyó a la Gendarmería Nacional, la Prefectura Naval Argentina, la Policía Federal Argentina, al Servicio Penitenciario Federal y a la Policía de Seguridad Aeroportuaria a brindar y asegurar a su personal, en situación de actividad o retiro, asistencia legal, patrocinio o defensa jurídica institucional, en causas judiciales que resulten consecuencia del ejercicio de las funciones o del cumplimiento de los deberes y obligaciones inherentes al estado.
En el escrito, al que accedió la Agencia Noticias Argentinas, se remarca que, en el contexto del ejercicio de las funciones policiales existen situaciones que pueden llevar a que se impute al personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales la comisión de delitos o contravenciones, dando lugar al inicio de procesos judiciales en los que los agentes involucrados deben designar abogados defensores o, al menos, contar con un asesoramiento jurídico.
Estos procesos ocurren debido a que el personal policial “desarrolla funciones de alta exposición y riesgo, pudiendo derivar las mismas en actuaciones judiciales, penales o civiles procedentes de la cuestión penal, vinculadas directa o indirectamente al servicio”.
Desde hace tiempo se pretendía instalar el Departamento de Asesoría Letrada del Policía, pero por cuestiones de índole presupuestaria dicho sector no se había logrado crear.
Con “La Oficina” se busca “fortalecer la protección institucional del personal, asegurar asistencia y defensa letrada oportuna y de calidad, bajo principios de legalidad, debido proceso, transparencia y resguardo de la función policial”.
Las autoridades informaron que la asistencia y defensa letrada institucional procederá cuando, prima facie, los hechos o actuaciones:
* Se encuentren vinculados al ejercicio regular de la función, a una orden de servicio legítima o a una intervención enmarcada en competencias de esta Fuerza de Seguridad.
* No medie, de modo manifiesto, actuación dolosa ajena al servicio o abuso evidente de la función.
Quedan excluidos del alcance de la presente disposición:
* Hechos ajenos al servicio;
* Actuaciones con indicios serios de dolo, corrupción, enriquecimiento ilícito u otros supuestos incompatibles con la función;
* Conflictos de índole estrictamente privada sin nexo funcional;
* Supuestos de conflicto de intereses institucional, incompatibilidad técnica o estratégica para el patrocinio.
La Oficina tendrá como función: recibir, registrar y tramitar solicitudes de asistencia/defensa letrada; analizar procedencia y emitir dictámenes técnicos; asumir patrocinio y/o representación con letrados propios, según corresponda; coordinar y acompañar defensas externas autorizadas, fijando lineamientos técnicos y de comunicación institucional.
Además de articular con áreas operativas para obtención y preservación de antecedentes y prueba (órdenes, actuaciones, CCTV, registros, comunicaciones, etc.); monitorear causas y sumarios vinculados al servicio y elaborar reportes ejecutivos para la conducción; proponer mejoras normativas, de capacitación y de procedimientos para reducir litigiosidad y robustecer legalidad operativa; y mantener un repositorio institucional de antecedentes jurisprudenciales y administrativos relevantes para la defensa del personal.
La solicitud de asistencia o defensa deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles de notificado el inicio de la actuación o de tomar conocimiento formal, mientras que los letrados tendrán que expedirse sobre la procedencia en un plazo de diez días hábiles, salvo supuestos de urgencia debidamente fundados. #AgenciaNA


