Cuando tuvo la oportunidad de decir sus palabras finales antes de que el tribunal se retirara a deliberar, ella se proclamó inocente. Antes, durante su alegato, su abogado defensor, Rambert Ríos, había dicho que en los actos de su defendida no hubo ánimo delictivo, sino que “solo hubo amor”.
Para las juezas María Alejandra Cataldi, Gabriela Catalano y Marta Snopek, en cambio, las pruebas presentadas durante el debate fueron contundentes y suficientes para condenar a la modelo, emprendedora y ex Miss Orán Martina Oliva a la pena de siete años de cárcel por haber traficado 15 kilos de marihuana.
La pareja de Oliva, el comerciante Joaquín Tolaba, fue sentenciado a diez años de cárcel. El veredicto condenatorio para la ex Miss Orán, de 24 años, se conoció hace 12 días, pero en las últimas horas se difundieron los fundamentos de la decisión del Tribunal Oral Federal (TOF) N°1 de Salta, que estuvo a cargo del debate.
Oliva y Tolaba fueron detenidos el 5 de febrero de 2025 durante un operativo de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) junto con otros sospechosos cuando transportaban 15 kilos de marihuana por una ruta de Salta. La pareja se trasladaba en una camioneta Toyota Hilux que hacía las veces de “vehículo puntero”, verificando que la ruta estuviese “limpia” de amenazas y abriendo camino al Citröen C3 en el que era transportado el cargamento de estupefacientes.
En la sentencia, a la que tuvo acceso LA NACION, respecto de las pruebas contra la joven se afirmó: “Quedó demostrado que Oliva iba sentada en el asiento del acompañante de la Toyota Hilux de Tolaba, misma camioneta que ofició de ‘puntera’ del Citroën C3 que transportaba la droga desde Orán hacia Salta capital”.
Y se agregó que “además se probó a través de los peritajes efectuados al teléfono de Tolaba que el 4 de febero de 2005 Oliva realizó una transferencia por $100.000 a Benjamín Delgado, quien era la persona que llevaba el estupefaciente en el Citroën C3 y a quien Oliva, junto a Tolaba, le ‘barrieron’ la ruta”.
El juicio oral y público comenzó en febrero pasado y el Ministerio Público estuvo representado por el fiscal general Eduardo Villalba, con funciones de coordinación en el Distrito Federal Salta, y la auxiliar fiscal Florencia Altamirano.
Al empezar el juicio, Villalba y Altamirano repasaron la información recogida en la instrucción y recordaron que otros cinco integrantes de la organización liderada por la modelo y su pareja ya habían recibido condenas tras haber admitido su culpabilidad en dos juicios abreviados previos.
Se trata de Juan Alberto Romero, Ángela Cuenca, Benjamín Michel Delgado, Roberto Carlos Leiton y José Burgos, quienes aceptaron penas de entre 4 y 7 años de prisión por delitos tales como transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes, resistencia a la autoridad y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.
Y, en su alegato, el fiscal federal Villalba dijo que las evidencias reproducidas durante el juicio confirmaron “el patrón de conducta” delictivo de la pareja, tanto en el transporte de los 15 kilos de marihuana por el que habían sido detenidos, como por otros siete viajes que realizaron juntos, presumiblemente en el mismo rol de “punteros”.
El representante del Ministerio Público destacó “la voracidad” de los acusados para continuar con un negocio que les reportaba “importantes ingresos”, lo que quedó probado con las transferencias que Oliva recibía como pago por los estupefacientes.
También sostuvo que “el Perro” Tolaba era “el dueño del negocio” y que él mismo se encargaba de obtener la droga en la frontera norte mediante negociaciones con proveedores de estupefacientes afincados en Bolivia.
Y agregó que en enero de 2025 Oliva se sumó a la empresa delictiva, en la que tuvo un rol muy importante. El fiscal federal Villalba tuvo en cuenta lo dicho en una de las audiencias por un analista criminal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA), que describió y confirmó al menos 31 viajes realizados por Tolaba desde San Ramón de la Nueva Orán hasta la ciudad de Salta y, específicamente, a la casa de Burgos, un revendedor.

En los fundamentos de la sentencia, el tribunal sostuvo: “Cabe mencionar que quedó acreditado, en virtud de la captura de pantalla de la transferencia del 4 de febero pasado realizada por Oliva a Delgado a las 21.10, que la misma tuvo lugar mientras que Tolaba mandaba a su gente a buscar la droga por la casa de Leiton”.
También, a partir de la declaración de testigos, se hizo referencia a un viaje que Tolaba, Oliva y Delgado hicieron el 31 de enero de 2025. Ese mismo día también hubo una transferencia de Oliva hacia las cuentas de Delgado por otros 100.000 pesos.
Durante su alegato de defensa, como se dijo, el abogado Ríos hizo refefencia a que Oliva era una mujer enamorada, sugerencia de que el “error” de la joven había sido su amor hacia Tolaba −que la habría empujado a confiar en él− y la describió como una comerciante y emprendedora, ya que tenía una carnicería en Orán y, por ese motivo, tenía dinero en su cuenta bancaria y realizaba operaciones habituales. También mencionó un local de venta de ropa y manifestó que era “común que le pidieran transferencias a cambio de entregar efectivo”.
Según la sentencia, el abogado defensor mencionó que “Oliva no tiene ninguna llamada con los miembros de la organización o con los condenados, sobre todo el día 5 de febrero de 2025, salvo con su novio”. También refirió que no hay constancias de que hubiese dado dinero para pagar algo y que tampoco se le explicó para qué transfería. Y manifestó que “Oliva no iba con droga, no iba con marihuana, no iba con nada que no sea amor, porque a su entender solo hubo amor”.
El letrado defensor llegó a afirmar que Tolaba nunca le había dicho a la ex Miss Orán de qué trabajaba y que cuando ella le reclamaba por eso él “la cortaba”. En consecuencia, el abogado Rambert Ríos sostuvo, en su alegato, que no estaba configuraba la teoría del caso del Ministerio Público Fiscal y que, a lo sumo, la participación de Oliva podía ser encuadrada como un eventual “encubrimiento”.
Con respecto al viaje del 5 de febrero de 2025, día en que los sospechosos fueron detenidos por la PSA, Ríos sostuvo que se dirigía a la ciudad de Salta para la inauguración de su nuevo local de venta de ropa.
“Como el día anterior fue su cumpleaños e hizo una fiesta con amigos durmió durante todo el viaje hasta que el personal de la PSA la levantó a los gritos”, sostuvo Ríos en su alegato.
Pero, al contrario de la opinión de la defensa, al fundamentar el rol de la ex Miss Orán en la “empresa criminal”, las juezas sostuvieron que “Oliva comprendía qué significaba viajar de Orán a la casa de Burgos, y esto no era otra cosa que para llevarle estupefacientes”.
Y afirmaron: “Por otra parte, tenemos que el 17 de enero de 2025 Tolaba le envió un mensaje a Oliva diciéndole que estaba en el ‘monte, que tenía miedo’ y que no sabía qué hacer, a lo que Oliva le preguntó qué iba hacer, que estaba preocupada, y Tolaba le dijo que se quedara tranquila que así es su trabajo, a lo que Oliva le respondió ‘sí, sé, pero igual’… Estas conversaciones echan por el piso lo dicho por el señor defensor, ya que quedó probado que Oliva sabía perfectamente a qué se dedicaba Tolaba, y sin lugar a dudas esto era transportar sustancias estupefacientes”.

Respecto de lo que dijo Ríos en cuanto a que su asistida había actuado solo como una “mujer enomarada”, el tribunal afirmó en la setencia: “El argumento de la defensa de Oliva en cuanto a que era una mujer enamorada y a que su presencia y/o actividad junto a Tolaba fue por amor merece una consideración especial. Reducir el comportamiento delictual de una mujer a que fue realizado por amor sería propio de una sociedad patriarcal, machista y estereotipada, modelo de comunidad o sociedad que esperamos esté siendo superado, donde a la mujer se le asignan conductas y roles siempre sometidos a la voluntad del varón. Es un argumento para una novela que desconoce el empoderamiento de la mujer, arraigado y aumentado en estos años”.
Oliva continuará detenida bajo el beneficio del arresto domiciliario hasta que la sentencia esté firme.


