En un escenario económico complejo donde se pueden generar deudas porque el ingreso no alcanza, hay una herramienta legal clave que permite el Código Civil y Comercial para proteger la vivienda familiar.
Se trata de la Afectación al Régimen de Protección de la Vivienda. Esta regla, que reemplazó al tradicional “bien de familia” con la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de 2015, permite otorgar al inmueble una protección jurídica, lo que impide que sea ejecutado por obligaciones posteriores a su inscripción.
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En ese marco, este sábado 11 de abril el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires organiza una nueva edición de su campaña “Cuidá lo Tuyo”, en la cual se ofrecerá asesoramiento gratuito y la posibilidad de hacer el trámite en el momento.
La jornada será de 10 a 13, en la avenida Callao 1540 (Recoleta), y marca el inicio de las actividades por los 160 años del Colegio. Durante el encuentro, los vecinos podrán acercarse a hacer consultas sobre distintos trámites y procesos notariales para proteger las propiedades.

Los escribanos presentes también responderán preguntas sobre una amplia gama de temas, que incluyen trámites en un crédito hipotecario, herencias, directivas anticipadas de salud, entre otros. Además, habrá dos charlas abiertas: a las 10.30, “Soy comprador, soy vendedor: quién necesita más al escribano”, y a las 12, “¿Cómo comprar en pozo sin enterrarse?”.
“Para celebrar estos 160 años, la mejor manera es brindar un servicio a la comunidad que realmente le sirva. Ese es un gran propósito, estar cerca de la gente que necesita la orientación de un escribano y ver todas las soluciones que puede encontrar con una asesoría gratuita”, sostuvo la presidente del Colegio de Escribanos, Magdalena Tato.
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Qué implica proteger la vivienda
La Afectación al Régimen de Protección de la Vivienda permite que un inmueble destinado a vivienda familiar quede protegido frente a la mayoría de las deudas. En la práctica, esto significa que no puede ser ejecutado judicialmente por obligaciones comunes.
Para acceder a este beneficio, la propiedad debe ser la vivienda principal, no puede destinarse a fines comerciales o de alquiler y solo se puede afectar un inmueble por persona.
De todos modos, existen excepciones: la protección no aplica en casos de deudas vinculadas directamente al bien (como impuestos, tasas, expensas o hipotecas) ni frente a obligaciones alimentarias.

Qué tener en cuenta antes
Uno de los puntos clave es que, si una propiedad está afectada a este régimen, no puede venderse sin antes desafectarla.
Además, suele haber restricciones a la hora de usarla como garantía para un alquiler. Sin embargo, existe una alternativa: mediante una escritura, el titular puede dejar constancia de que no opondrá esa protección frente a un contrato específico. De esta manera, el inmueble sigue protegido en términos generales, pero puede ser utilizado como garantía en ese caso puntual.
Quiénes pueden hacerlo y qué llevar
El trámite puede ser realizado por el titular del inmueble o por todos los condóminos, en caso de que la propiedad esté a nombre de más de una persona.
Para avanzar, se recomienda llevar:
- DNI del titular
- Documentación que acredite vínculos, si se designan beneficiarios
- Constancias de estado civil, si hubiera cambios respecto al título de propiedad
Se trata de algo bastante simple: anticiparse. Entender qué herramientas existen y usarlas a tiempo puede marcar la diferencia entre un problema manejable y uno mucho más complejo. En ese sentido, la posibilidad de hacer este trámite sin costo y con asesoramiento directo funciona como un atajo poco habitual. “Es un hecho fundamental para asegurar el techo y dar una instancia más de seguridad a la sociedad”, sintetizó Tato.


