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La Cámara Federal dispuso que no hay méritos para procesar o sobreseer a Alberto Fernández

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La Cámara Federal porteña dispuso que no hay méritos para procesar ni para sobreseer al expresidente Alberto Fernández en la causa en la que está siendo investigado porque, cuando era jefe de Estado, se realizaron contrataciones de seguros del Estado con intermediarios allegados al entonces primer mandatario.

De todos modos, los camaristas aclararon que se trata de un tecnicismo y que siguen convencidos de que la prueba implica a Alberto Fernández.

Este fallo de los jueces es la derivación de la decisión que tomó la semana pasada la Cámara Federal de Casación, que anuló el procesamiento del expresidente con el voto de los jueces Mariano Borinsky y Javier Carbajo.

Ahora, los jueces de la Cámara Federal que antes habían confirmado el procesamiento, dispusieron la falta de mérito. La decisión fue tomada por la Sala II de la Cámara Federal porteña, firmada por los jueces Roberto Boico y Martín Irurzun, y con la disidencia de Eduardo Farah.

Con este fallo, Alberto Fernández seguirá siendo investigado por el supuesto delito de negociaciones incompatibles con la función pública.

María Cantero en Comodoro Py

Los jueces definieron qué empresas actuaron como meras pantallas para el desvío de fondos públicos y cuáles quedaron desligadas de las maniobras delictivas de sus directivos.

Además, el tribunal aclaró que la anulación del procesamiento se debió “exclusivamente a una cuestión técnica”, no a un análisis de las pruebas contra el expresidente.

Esto es porque el fiscal general ante la Cámara Federal José Agüero Iturbe había solicitado la falta de mérito de Alberto Fernández, lo que le ató las manos al tribunal para confirmar el procesamiento.

Los jueces subrayaron que este escenario no significa una exculpación: “Nada de lo resuelto por la Casación censuró o revisó la valoración de hechos y derecho realizada oportunamente”, dijeron los camaristas Irurzun y Boico.

Aclararon que no implica que falte impulso acusador en la instrucción de los hechos. Las pruebas de su cercanía e influencia en el entramado siguen firmes en el expediente, señalaron los jueces.

Daniel Rodríguez, el exintendente de la quinta de Olivos, en Comodoro Py

La resolución analizó si los delitos cometidos por los directivos de los brokers de seguros contagiaban automáticamente a las empresas, como personas jurídicas. El tribunal determinó que la responsabilidad penal no se traslada “sin más”, sino que requiere probar que las empresas se utilizaron de manera estructural para el ilícito, carecían de políticas de control (compliance) o canalizaban sobornos.

El tribunal confirmó los procesamientos y embargos de las firmas Bachellier SA, Bri Brokers SA, TG Broker SA y San Ignacio Sociedad de Productores de Seguros SA como partícipes necesarias de negociaciones incompatibles y, en el caso de la última, también por cohecho.

Bachellier SA cobró comisiones de Nación Seguros por más de 1641 millones de pesos, supuestamente por asesorar al Ministerio de Seguridad. Sin embargo, al ser allanada, su sede presentaba “rasgos de abandono y falta de actividad real”, y los organismos públicos negaron tener antecedentes de sus supuestos trabajos.

Las firmas San Ignacio y TG Brokers fueron impuestas en Nación Seguros pese a que sus productores ni siquiera estaban activos. Percibieron elevadas sumas sin prestar servicios reales.

San Ignacio transfirió más de 230 millones de pesos a la Cooperativa 7 de Mayo, la cual luego financió pagos en beneficio del exfuncionario de Nación Seguros Mauro Tanos. Sus sedes reales eran desconocidas hasta por sus propios representantes formales.

Por el contrario, la Cámara decidió revocar los procesamientos de Héctor Martínez Sosa y Cia SA, San Germán Seguros SA y San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales, y dictó la falta de mérito.

El caso más resonante es el de la empresa de Héctor Martínez Sosa, esposo de María Cantero, histórica secretaria de Alberto Fernández.

Los jueces concluyeron que la injerencia de Martínez Sosa y Cantero para cooptar los seguros del Estado está probada, pues Cantero llegó a hablar de armar “nuestra PYME” usando sus contactos presidenciales.

Sin embargo, dijeron que esta trama estuvo signada por la “intervención personal y directa” de Martínez Sosa, impulsada por sus vínculos privados de larga data. Por lo que no se logró demostrar que la compañía entera, que ya tenía un estatus previo en el mercado, operara únicamente como una pantalla sin actividad real.

De igual manera, se liberó a San Cristóbal, argumentando que sus dimensiones y su gran operatoria en el sector privado hacen irrazonable extenderle responsabilidad penal por el accionar individual de uno de sus gerentes, Luciano Torre Arregui.

En cuanto a San Germán, la firma logró demostrar con documentación que tenía el capital y la capacidad técnica para afrontar los riesgos de coaseguro que había asumido.

El fallo ratificó el procesamiento y embargo de Daniel Rodríguez, encargado de la Quinta de Olivos y cercano tanto a Alberto Fernández como a Martínez Sosa. Es la única persona física evaluada en esta instancia.

Rodríguez operaba desde la Quinta Presidencial de Olivos como un engranaje clave.

Los peritajes telefónicos revelaron que actuaba como intermediario de los intereses de María Cantero y Martínez Sosa, gestionando la agenda y utilizando su cercanía al poder para asegurar contratos de seguros en dependencias como la Policía Federal.

La Cámara concluyó que su rol evidenció un “involucramiento activo” en el direccionamiento de negocios estatales, en clara violación de sus deberes como funcionario público.

El expresidente seguirá bajo investigación en el caso que en la actualidad está a cargo del juez federal Ariel Lijo, quien tendrá que volver a resolver su situación una vez producida prueba que pidió su defensa. Fernández podría ser procesado nuevamente, quedar con falta de mérito o ser sobreseído.

El juez de la sala II de la Cámara Federal Roberto Boico aclaró en su voto que lo hizo porque lo dispuso la Casación y que su idea no obstante es “mantener conceptualmente la postura asumida al confirmar el procesamiento del Dr. Alberto Fernández”.

Dejando a salvo mi opinión y atendiendo a lo expresamente resuelto por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, corresponde revocar el fallo que procesó y embargó a Alberto Fernández”, advirtió por su parte el juez Martín Irurzun.

Farah disintió y postuló que en el caso de los acusados involucrados en las maniobras vinculadas a la intermediación del broker amigo del expresidente, Héctor Martínez Sosa, debían también quedar con falta de mérito porque su situación estaría atada a la del expresidente.

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