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Ley de Sucesiones: los cinco pasos que nadie se puede saltear al momento de hacer una sucesión

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La Ley de Sucesiones determina el proceso por el cual los herederos pueden disponer del patrimonio de una persona fallecida. Este se inicia a partir del juicio sucesorio, un proceso en el cual se identifica a los herederos, se determina el contenido de la herencia, se cobran los créditos del causante (la persona fallecida), se pagan las deudas y se entregan los bienes. También se analiza si hay testamento y si es válido. Para llevarlo a cabo, es indispensable realizar cinco pasos, los cuales permiten su desarrollo de forma correcta.

El Código Civil y Comercial determina todo el procedimiento de un juicio sucesorio

Durante el proceso sucesorio, se llevan a cabo diversas etapas fundamentales para organizar, administrar y finalmente distribuir el patrimonio del causante entre los herederos y legatarios. Según detalla el Código Civil y Comercial de la Nación, durante el proceso sucesorio se debe cumplir con los siguientes pasos:

El proceso sucesorio tiene como objeto principal identificar a los sucesores y determinar el contenido de la herencia. En las sucesiones intestadas (sin testamento), el juez ordena la citación de herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes mediante un edicto publicado por un día, para que acrediten su derecho en un plazo de 30 días.

Si bien los descendientes, ascendientes y el cónyuge quedan investidos de su calidad de herederos de pleno derecho desde la muerte del causante, la declaratoria judicial de herederos es obligatoria para poder transferir bienes registrables.

El inventario debe realizarse con citación de los herederos, acreedores y legatarios cuyos domicilios sean conocidos. Es un paso crítico y obligatorio para determinar qué bienes componen la masa hereditaria que luego se repartirá entre los herederos.

El inventario detalla todos los bienes que se encuentran en el patrimonio y que serán distribuidos entre los herederos

Por voluntad unánime de los copropietarios, puede ser sustituido por una denuncia de bienes, a menos que la ley o los acreedores exijan lo contrario. Esto puede ayudar a agilizar el proceso porque los herederos pueden declarar los activos del causante de manera más directa, evitando en muchos casos los costos y tiempos que implica la realización de un inventario judicial formal.

Posteriormente, se realiza el avalúo o valuación de los bienes. Consiste en asignar un valor económico a cada uno de los activos que componen la herencia. Su finalidad principal es permitir una distribución justa y precisa del patrimonio entre los herederos y legatarios. Este se debe fijar en la época más próxima posible al acto de partición.

Tanto el inventario como la valuación pueden ser impugnados por los interesados si no son conformes al valor real de los bienes.

Los copropietarios de la masa indivisa pueden designar un administrador que vele por el patrimonio en la duración del proceso sucesorio y el modo de reemplazarlo. Tiene la función de realizar actos conservatorios de los bienes y continuar el giro normal de los negocios que tenía el fallecido. Está facultado para cobrar créditos y actuar en los procesos judiciales donde el causante fuera demandado, pero no puede realizar actos de disposición de los derechos del difunto. Además, debe rendir cuentas de su administración trimestralmente, a menos que se acuerde otro plazo.

En caso de falta de mayoría, el juez lo designa, prefiriendo al cónyuge sobreviviente o, en su defecto, a uno de los herederos.

Los acreedores del causante que no tengan garantías reales deben presentarse en la sucesión para denunciar sus créditos y ser pagados. El administrador se debe encargar de cancelar las deudas, siguiendo el rango de preferencia establecido en la ley de concursos.

Antes de distribuir el patrimonio entre los herederos, se le debe pagar a los acreedores

Una vez pagados los acreedores, se procede a cumplir con los legados, que es el acto procesal y jurídico mediante el cual se cumple la disposición del testador de entregar a una persona (el legatario) un bien particular o un conjunto de ellos. Se debe seguir un orden de prioridad:

  • Aquellos que tengan una preferencia otorgada por el propio testamento.
  • Los legados de cosa cierta y determinada, que son a quienes el testador asigna un bien particular y específico del patrimonio al legatario.
  • Por último quedan los otros legados, a quienes se reparte lo que queda del patrimonio. Si hay varios legatarios en esta categoría y el activo de la herencia no alcanza para cubrirlos a todos, se deben pagar a prorrata

Los acreedores y legatarios pueden oponerse a que los bienes se entreguen a los herederos hasta que se les pague lo adeudado.

Una vez finalizada la administración judicial, el administrador tiene la obligación de presentar la cuenta definitiva de su gestión. Si todos los herederos son plenamente capaces y están de acuerdo, esta rendición de cuentas puede hacerse de manera privada. En caso de desacuerdo o presencia de incapaces, la cuenta debe rendirse judicialmente, presentándosela a los copropietarios para que puedan impugnarla si lo consideran necesario.

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