La Confederación General del Trabajo (CGT) logró hoy un triunfo en la Justicia en su intento de frenar la ley de “modernización laboral” que impulsó la gestión de Javier Milei.
El juez Raúl Horacio Ojeda, titular del juzgado del Trabajo N° 63, dictó hoy una medida cautelar innovativa en la que hace lugar a un pedido de la central obrera para suspender 82 artículos de la normativa de la ley 27.802.
Ahora el juez debe resolver en el fondo del caso, aunque el Gobierno puede apelar esta decisión. Hasta entonces, los 82 artículos en litigio quedan en suspenso.
Ojeda es juez laboral desde 2012. Previamente fue empleado judicial y también fue jefe de asesores del exministro de Trabajo Carlos Tomada durante el kirchnerismo.
El fallo frena el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), las limitaciones al derecho a huelga y la derogación de la Ley de Teletrabajo.
El magistrado hizo lugar a la cautelar promovida por la CGT, representada por su triunvirato de mando: Jorge Alberto Sola, Octavio Argüello y Cristian Raúl Jerónimo
Según la demanda sindical, la reforma establecía “modificaciones peyorativas y permanentes” que vulneraban de forma ostensible derechos de raigambre constitucional como la protección contra el despido, el principio de progresividad y la libertad sindical.
El juez reconoció la legitimación de la CGT para actuar en representación colectiva de toda la clase obrera argentina y afirmó que la intervención de un Poder Judicial independiente es indispensable en la República.
“La presunción de legitimidad de la actividad de los poderes públicos sustenta la existencia misma del Estado Constitucional de Derecho, siempre y cuando se respete la Constitución Nacional, porque de lo contrario sería un título vacío”, dice la la resolución, a la que accedió LA NACION.
Para justificar la urgencia de la cautelar, el fallo advirtió sobre el “peligro en la demora”, al afirmar que que ejecutar normativas como el de los Fondos de Asistencia Laboral o la deshomologación de Convenios Colectivos “podría generar daños irreparables si, llegado el momento de la sentencia final, la ley fuera declarada inconstitucional”.
El juez advirtió que no suspender la ley de forma inmediata podría causar daños irreparables y generar una grave inseguridad jurídica antes de que se dicte una sentencia definitiva.
Entre los artículos que quedan suspendiso están el que se refiere a los trabajadores de plataformas, que los excluía del ámbito de protección de la ley, catalogándolos como “independientes”.
También se suspende el artículo que eliminaba el principio de interpretación legal a favor del trabajador y lso que permitían excluir del cálculo de despidos pagos no mensuales como el aguinaldo e implementaban el cuestionado Fondo de Asistencia Laboral.
El juez determinó que este sistema “no evitaría y ni repararía los despidos injustificados” y que su financiación podría quitar recursos de la Seguridad Social.
El fallo tambipen suspende la norma que ampliaba los servicios mínimos ante huelgas e incluía una nueva categoría de “actividades de importancia trascendental”, incluso cuando prohibiía medidas de fuerza en servicios de seguridad.
El juez entendió que debía susender el artículo que derogba la ley de teletrabajo y los que limitaban la responsabilidad solidaria de las empresas que utilizan mano de obra tercerizada y eliminaban las presunciones de fraude laboral.
Con esta decisión, la reforma laboral queda suspendida hasta que se dirima definitivamente la inconstitucionalidad de la norma, como lo solicitó la CGT.
El expediente se inscribirá en el Registro Público de Procesos Colectivos y el juez correrá un nuevo traslado al Estado nacional para decidir sobre el fondo del caso.
Mientras tanto, el Gobierno puede recurrir la medida cautelar a la Cámara Laboral para intentar revertir la suspensión de la norma.
Estos artículos alcanzados por el fallo son son los que limitan el cálculo de la antigüedad en el empleo y eliminan la presunción de que existe una relación laboral por el simple hecho de prestar servicios.
Quedó suspendido asimismo el artículo que quitaba la obligación de dar preaviso durante el período de prueba y los que modifican los convenios colectivos, dando la prioridad a convenios de menor ámbito (como los de la empresa por sobre los de actividad) y permitiendo negociar cláusulas a la baja.
También están afectados por el fallo los artículos que imponen límites para realizar asambleas, reducen el crédito horario para delegados, limitan la tutela sindical y los que habilitan sanciones contra conductas gremiales e incluso prevén el quite de personería para sindicatos.


