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Vence un plazo clave para aliviar el impuesto y recuperar montos pagados: cómo es el trámite y qué se puede declarar

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Si en 2025 tuvieron descuentos de sus ingresos en concepto del impuesto a las ganancias, los asalariados y los jubilados tienen tiempo hasta el martes 31 de este mes a las 23.59 para declarar gastos que permiten aliviar la carga fiscal, solicitar la devolución de las percepciones por compras en moneda extranjera hechas el año pasado e informar remuneraciones en caso de que se tenga más de un empleo bajo relación de dependencia.

Con la liquidación de los salarios correspondientes a abril, los empleadores tendrán en cuenta lo informado por sus dependientes al hacer un recálculo del impuesto por los ingresos percibidos durante el año pasado. Más allá del impacto que pueda derivarse -por ejemplo- de las deducciones ahora declaradas, ese cálculo se hará con parámetros reajustados, más favorables a los empleados.

Por tanto, de esa nueva cuenta resultarán montos a devolver, y ese reintegro ocurrirá con los salarios del mes próximo que, generalmente, se cobran en los primeros días de mayo.

En el caso de las jubilaciones, desde la Anses aclararon, ante la consulta de LA NACION, que el impacto del recálculo del impuesto se verá en los haberes de mayo o de junio, según los tiempos en que pueda procesarse la información. La diferencia es que los jubilados perciben sus haberes en el mismo mes al que corresponden, mientras que por lo general los trabajadores cobran a mes vencido.

Cómo aliviar el tributo de 2025

El trámite para declarar gastos deducibles o para solicitar la devolución de percepciones se hace en la página de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Se debe ingresar con clave fiscal e ir a la opción, entre los servicios interactivos, llamada “Siradig-Trabajador”. En en esta época del año están habilitados dos formularios para declarar datos: el de 2025 y el de 2026. El que ya no estará disponible a partir del 1° de abril es el del año pasado (para cargar el del actual año habrá tiempo hasta el último día de marzo de 2027).

Calculadora de Ganancias 2026: cómo quedó el impuesto tras los últimos cambios y cómo queda tu sueldo una vez aplicado el descuento

Informar una deducción implica que se restará un monto del ingreso antes del cálculo del impuesto. Eso, lógicamente, produce un alivio en la obligación fiscal a cargo de la persona.

Deducciones aplicables

Por personas a cargo, es posible declarar los siguientes familiares:

• Hijos: deben ser menores de 18 años o estar incapacitados para el trabajo. Puede tomar el 100% del monto deducible uno de los padres, o puede dividirse la deducción en un 50% y 50%. En el cálculo final del impuesto a las ganancias por 2025 se deducirán $2.140.852,77 por hijo menor y $4.281.705,53 por hijo con incapacidad.

• Cónyuge: la persona no debe tener ingresos o, si los tiene, en 2025 no deben haber superado los $4.507.505,52. Se deducen $4.245.166,13 por 2025.

En cuanto a gastos, los principales deducibles son los siguientes:

• Alquileres (inquilinos y propietarios): para los inquilinos rigen dos deducciones, que se declaran por separado. Una habilita a descontar del ingreso imponible el 40% de lo abonado. Rige también un tope anual (lo considera el empleador al hacer el cálculo), que por todo 2025 es de $4.507.505,52; es condición no ser propietario de ningún inmueble. La otra deducción permite descontar el 10% del importe del alquiler, sin tope y sin requisito en cuanto a no ser dueño; esta deducción del 10% es válida también para propietarios de inmuebles alquilados para vivienda y, para ser aplicable, el contrato debe ser registrados en el servicio interactivo de ARCA denominado “Registro de Locaciones de Inmuebles”.

El alquiler de un inmueble destinado a vivienda es deducible de Ganancias, hasta un cierto límite

• Pagos por servicio doméstico: se deducen sueldos y contribuciones, con un tope que por el año pasado es de $4.507.505,52.

• Medicina prepaga: se declara lo abonado por planes que tengan como beneficiarios al empleado y a personas a su cargo; hay un valor tope que aplica el empleador.

• Gastos por servicios médicos: de la cifra facturada y no reintegrada, se deduce el 40%, hasta un tope que el empleador considera al hacer la liquidación.

• Donaciones: deben estar destinadas a determinadas instituciones (puede chequearse el listado y la situación de una entidad en la página de ARCA); el tope deducible es el 5% del sueldo neto anual.

• Seguros de vida o retiro: por todo 2025 lo deducible es de hasta $573.817,13.

• Gastos para educación: incluyen cuotas de colegios y compras de útiles y herramientas para la educación de los hijos de hasta 24 años, siempre que prácticamente no tengan ingresos propios. Por 2025 el tope deducible es de $1.803.002,20.

Existe un monto deducible por los gastos de educación de los hijos

• Intereses: deben ser de un préstamo para vivienda, pero es una deducción insignificante; el tope está congelado en $20.000 desde hace décadas y ningún gobierno le dio actualización.

• Gastos para la adquisición de indumentaria y/o equipamiento: deben ser objetos de uso exclusivo en el lugar de trabajo y haber sido pagados por el empleado (sin reintegro de la empresa).

El formulario

Al ingresar en la opción “Siradig-Trabajador” y tras optar por 2025, en el título “Empleadores” se debe informar si solo se tiene un trabajo bajo relación de dependencia o más de uno. En el segundo caso (es la situación llamada de “pluriempleo”) se consigna qué empresa es agente de retención del impuesto. Y, respecto de la relación con el empleador que no descuenta el tributo se informan, mes por mes, los datos de los ingresos: remuneración y aportes a la seguridad social (régimen jubilatorio y PAMI) y a la obra social; en los meses que correspondan, también se cargan los importes del aguinaldo.

En tanto, bajo el apartado llamado “Carga de formulario” se despliegan varias opciones. En “Cargas de familia” se declaran las personas económicamente a cargo según lo ya explicado, para lo cual hace falta conocer cada CUIL. En “Deducciones y desgravaciones” se informan los gastos deducibles: tras clikear en ese título se despliega un listado con los conceptos habilitados. Es necesario tener a mano las facturas de cada erogación, para poder informar los datos que pide el sistema.

En el Siradig también se carga el pedido de devolución de las percepciones aplicadas, por ejemplo, al comprar bienes o servicios a proveedores del exterior, según se explicará en el subtítulo siguiente.

La carga de datos para la liquidación del impuesto a las ganancias se hace de manera online

Un paso fundamental a tener en cuenta cada vez que se cargan datos en el Siradig es que, antes de abandonar el formulario se debe generar una vista previa y marcar el botón de “Enviar al empleador”. Aun después de hacer esto se podrán seguir cargando datos (por 2025, solo hasta el martes 31 de este mes, tal como ya se consignó). Si no se da ese paso, el empleador no contará con la información que, en consecuencia, no se considerará al hacer el recálculo de Ganancias.

Percepciones por compras en moneda extranjera

En el caso de los asalariados y jubilados que tuvieron descuentos por Ganancias el año pasado, el formulario del Siradig es también la herramienta para pedir formalmente el reintegro de los montos retenidos, en concepto de percepciones, en operaciones de compra de moneda extranjera -para las cuales rigió una percepción solo en la primera parte de 2025- y de adquisiciones de bienes y servicios en el exterior o a proveedores del exterior (como suscripciones a plataformas), pagadas en pesos mediante el uso de tarjeta de débito o de crédito. También están alcanzadas algunas compras canceladas en efectivo, vinculadas a servicios de viajes.

Entre las opciones del formulario, en este caso se debe ir a la titulada “Percepciones y pagos a cuenta”. Y, una vez allí, optar por el ítem que corresponda (entre los que se despliegan como subtítulos) dependiendo del régimen de percepción. Por ejemplo: “Pago a cuenta – Resolución General (AFIP) 4815/2020″. Luego, marcar una opción según la operación involucrada; por caso: “Percepción mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para bienes o servicios efectuados en el exterior” (se puede clikear en cada una de las opciones, para verificar si hay datos pre-cargados).

Por una disposición legal, ARCA actualiza periódicamente y por inflación el esquema del impuesto a las ganancias

Por lo general, la información ya está en el formulario, porque ARCA ya la conoce. Sin embargo, para que el pedido de devolución sea efectivo, los datos deben confirmarse clikeando en “Carga automática”. Si hubo percepciones que no aparecen y se tienen los comprobantes, se las puede sumar a la solicitud; para ello, se debe clikear en “Carga Manual”.

Es posible que las percepciones, o algunas de ellas, aparezcan canceladas (se expresa el importe con signo negativo). Esto ocurre cuando la compra se pagó finalmente en dólares y no en pesos (tras hacerse, por ejemplo, el stop debit del pago automático de la tarjeta de crédito) y, por tanto, la percepción no se efectivizó.

Actualmente, está habilitada la carga de datos por las percepciones pagadas en 2025. La compensación se hará con los salarios de abril, como ya se consignó.

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