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El Uscis anuncia la nueva categoría (c)(40) de EAD con vigencia de hasta cuatro años

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El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (Uscis, por sus siglas en inglés) incorporó la categoría (c)(40) a la tabla de vigencias del permiso de trabajo, con una validez máxima de cuatro años. La novedad figura en el Manual de Políticas del organismo, actualizado el 2 de octubre.

Quiénes pueden obtener el nuevo EAD de hasta cuatro años

El Manual de Políticas establece que la clasificación (c)(40) corresponde a personas con una solicitud de buena fe pendiente para obtener el estatus de no inmigrante T mediante el Formulario I-914. Para estos casos, el documento inicial puede extenderse por un máximo de cuatro años y la renovación contempla el mismo límite.

Antes de resolver el I-765, la agencia comprueba que el expediente esté completo y cuente con la documentación requerida

Los cuatro años constituyen el tope de validez que puede concederse, ya que las tablas oficiales establecen los períodos máximos aplicables a cada clasificación tanto en trámites iniciales como posteriores.

Los factores que definen cuánto dura una autorización laboral

Para establecer la duración de un EAD, el Uscis contempla los requisitos legales, el período del estatus o de la circunstancia migratoria subyacente y los tiempos previstos para resolver beneficios pendientes.

También considera la necesidad de revisar periódicamente si la persona conserva su elegibilidad y continúa sin representar un riesgo de seguridad conocido para Estados Unidos.

Cuando el plazo se calcula a partir de una cantidad determinada de años, el organismo expide la credencial por el tiempo permitido menos un día. En cambio, si la autorización depende de un período de admisión o estatus, su duración generalmente coincide con ese lapso, dentro de los límites establecidos por la ley.

En las emisiones iniciales, la validez comienza en la fecha de aprobación. Como regla general, el mismo criterio se utiliza para las renovaciones solicitadas mediante el Formulario I-765.

Qué verifica el Uscis antes de aprobar el Formulario I-765

Tras aceptar el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, la agencia comprueba que esté completo y que incluya la evidencia inicial requerida. Además, revisa el pago de la tarifa, la concesión de una exención o la existencia de una excepción aplicable.

El análisis abarca la identidad del solicitante, su situación migratoria actual y la clasificación que lo habilita para trabajar. Si la persona no especifica esta última, la entidad revisa el expediente para identificarla y puede emitir una solicitud de evidencia (RFE) cuando no logra determinarla.

Para acreditar el cumplimiento de las condiciones, la documentación puede incluir:

  • Visas
  • El Formulario I-94
  • Pruebas de una relación calificante
  • Constancias relacionadas con una petición pendiente o aprobada, como el Formulario I-797

La aprobación del EAD no concede un estatus migratorio

Una vez acreditadas la identidad y la elegibilidad para la autorización laboral, y cuando corresponda una determinación discrecional favorable, el Uscis aprueba el I-765 y ordena producir el Documento de Autorización de Empleo (EAD), Formulario I-766.

La resolución favorable no otorga por sí misma una condición migratoria. Su alcance consiste en habilitar a la persona para trabajar y proporcionar la constancia de ese beneficio, o acreditar esa facultad cuando ya deriva de su situación en Estados Unidos. Si corresponde reemplazar una credencial, la nueva conserva las fechas de validez y la clasificación del documento original.

Una resolución favorable del I-765 habilita el empleo, pero no concede por sí sola una condición migratoria

Cuándo puede ser rechazada una solicitud de autorización de empleo

La petición puede ser denegada cuando el organismo no logra verificar la identidad, el interesado no acredita que reúne las condiciones correspondientes o abandona el trámite. En esos supuestos, la decisión y sus fundamentos se comunican por escrito.

Frente a una resolución negativa del I-765 no existe una instancia de apelación, aunque es posible presentar una moción para reabrir o reconsiderar el caso. El rechazo tampoco impide iniciar posteriormente otro trámite si la persona puede demostrar que reúne los requisitos para recibir la autorización laboral.

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