El Departamento de Estado (DOS, por sus siglas en inglés) exige el pago de una fianza de visa de hasta 20.000 dólares a los ciudadanos de ciertos países que solicitan un visado de turista B1/B2. En el listado se encuentran Cuba, Venezuela y Nicaragua.
Países latinos sujetos al pago de la fianza de visa B1/B2 y sus fechas de implementación
El gobierno estadounidense seleccionó a estas naciones sobre la base de los índices de permanencia que superan los límites autorizados. Las autoridades consulares aplican este requisito a los solicitantes durante sus entrevistas presenciales.

Según el sitio oficial de Travel State, la medida fija montos a modo de garantía que oscilan entre los US$10.000 y los US$20.000 según la evaluación de cada caso. Los viajeros deben abonar estas sumas antes de recibir el visado en su pasaporte.
- Cuba: el gobierno estadounidense aplica el requisito de la fianza a los nacionales cubanos que tramitan la visa B1/B2 desde el 21 de enero de 2026.
- Venezuela: las autoridades federales implementaron la fianza de visa para los ciudadanos venezolanos el 21 de enero de 2026.
- Nicaragua: los nicaragüenses quedaron sujetos a esta regulación económica a partir del 2 de abril.
Términos y condiciones exigidos en la fianza de visa
La regulación federal establece normas estrictas para el depósito, el uso del visado y la posterior cancelación de la fianza. Los viajeros deben cumplir con todos los requisitos para mantener la validez del beneficio y recuperar su dinero al finalizar la estadía.
- Determinación del monto oficial: el agente consular fija el valor de la fianza en US$10.000, US$15.000 o US$20.000 dólares durante la entrevista. El solicitante o un tercero puede abonar la suma en dólares mediante la plataforma Pay.gov.
- Entrega del Formulario I-352: el depositante entrega el Formulario I-352 del Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) tras recibir las instrucciones oficiales. El nombre del pagador en el formulario debe coincidir exactamente con la persona que realiza la transacción.

- Puertos de entrada aéreos comerciales: los titulares de visados con fianza ingresan y salen de Estados Unidos únicamente por aeropuertos comerciales autorizados. La norma prohíbe el uso de vuelos chárter, aviación general o pasos terrestres y marítimos.
- Devolución del depósito: el Departamento del Tesoro (USDT, por sus siglas en inglés) reembolsa el dinero si el titular no viaja antes del vencimiento de la visa. Asimismo, el gobierno devuelve los fondos tras una salida oportuna registrada en el sistema migratorio.
Casos en los que se genera un incumplimiento de la fianza
El DHS ejecuta la pérdida del depósito monetario si el visitante quebranta las reglas de su estatus no inmigrante. Las autoridades migratorias registran las infracciones en el sistema oficial e inician el proceso de confiscación del capital depositado. Algunos de los principales casos son:
- Violación de las condiciones de estatus: la falta de cumplimiento de las condiciones establecidas en el Formulario I-352 origina un incumplimiento de la fianza. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (Uscis, por sus siglas en inglés) evalúa cada caso.
- Permanencia tras el vencimiento o solicitud de asilo: el visitante incurre en falta si permanece en el país tras vencer su período de estancia autorizado o si presenta el Formulario I-589 de asilo. Asimismo, la entrega extemporánea de prórrogas o cambios de categoría activa la pérdida del dinero.


