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Córdoba: condenaron a un colegio privado por las quemaduras que sufrió una alumna durante un experimento de química

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CÓRDOBA.- En septiembre de 2022, durante una clase de química en el laboratorio de un colegio privado de Córdoba, un experimento falló y una adolescente herida luchó varios meses por su vida. Ahora, la Justicia provincial condenó a la escuela no solo a pagar una idemnización económica (cuya cifra no se difunde a pedido de la familia de la estudiante), sino que también le impuso una sanción por daño punitivo, ordenó la publicación de la sentencia y dispuso que intervenga el Ministerio de Educación para evitar que se repitan episodios de estas características.

La resolución, que será apelada por el colegio Cristo Rey, que funciona en la ciudad de Córdoba, lleva la firma del juez Gustavo Massano. El magistrado consideró “responsable” al establecimiento por las lesiones que sufrió la alumna durante una clase de química. En aquel momento, ella tenía 17 años y cursaba el último año del secundario.

La institución, según el fallo, deberá “responder por las consecuencias físicas, psicológicas y patrimoniales del accidente”. La condena también se extiende a la compañía aseguradora del establecimiento en garantía.

El pronunciamiento es importante por los criterios que establece sobre la responsabilidad de las instituciones educativas, el deber de seguridad y la necesidad de adoptar medidas preventivas frente a actividades que involucran sustancias inflamables.

El accidente ocurrió durante un experimento denominado “la lengua del faraón”, en el que los alumnos debían preparar una mezcla con azúcar, bicarbonato y alcohol para provocar una reacción de combustión y deshidratación. Según la reconstrucción incorporada al expediente, se produjo una llamarada que alcanzó a la estudiante y le provocó quemaduras en distintas partes del cuerpo, principalmente en el rostro, el cuello, el torso y las manos.

La joven fue trasladada al Instituto del Quemado, donde permaneció internada durante más de 70 días, atravesó un coma inducido y debió someterse a 36 operaciones, además de otras cinco después del alta.

La alumna recibió quemaduras durante la realización de un experimento conocido como

Las lesiones dejaron secuelas permanentes y la obligaron a mantener tratamientos médicos, psicológicos y psiquiátricos, además de controles y cuidados específicos de la piel.

En su defensa, las autoridades del colegio sostuvieron que los alumnos habían recibido “instrucciones sobre el experimento y las precauciones que debían adoptar”. También afirmaron que se habían dispuesto guantes, matafuegos y baldes de arena, y atribuyeron el accidente a la “conducta imprudente” de una compañera que habría agregado alcohol al recipiente cuando la profesora intentaba supervisar a los distintos grupos.

Argumentaron, además, que la docente realizaba la experiencia “desde hacía años” sin que se hubieran registrado incidentes similares.

De hecho, en las primeras declaraciones después del accidente la directora del colegio, Alejandra Olmos, afirmó que la experiencia era “controlada” y que el incidente se produjo por la “imprudencia de un estudiante que no acató las normas de seguridad que la profesora había planteado”.

Para Massano esos argumentos no alcanzan para liberar al establecimiento de responsabilidad. El artículo 1767 del Código Civil y Comercial establece un régimen de responsabilidad objetiva para los titulares de establecimientos educativos por los daños sufridos por alumnos menores de edad mientras se encuentran bajo la autoridad escolar. La norma limita las posibilidades de eximirse de responsabilidad a la acreditación de un caso fortuito.

El juez consideró que no bastaba con afirmar que la docentea había dado instrucciones o que una alumna había desobedecido las indicaciones. La obligación de seguridad también “exige evaluar los riesgos de la actividad, disponer de elementos de protección adecuados y organizar la práctica de manera compatible con la edad de los estudiantes” y con los peligros que implicaba el uso de sustancias inflamables.

La sentencia también apunta a la ausencia de una evaluación suficiente del riesgo por parte de las autoridades escolares. Para el juez la reiteración de un experimento durante años sin accidentes, no demuestra que la actividad fuera segura. Por el contrario, la previsibilidad de una conducta imprudente de los alumnos debía formar parte de las medidas de prevención, especialmente cuando se trataba de adolescentes que participaban de una experiencia con fuego.

Daño punitivo

El fallo incluye una multa civil de $20 millones por daño punitivo, que también cobrará la víctima. La figura, contemplada en el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, es excepcional: no se limita a compensar a la víctima, sino que incorpora una finalidad sancionatoria y disuasiva frente a conductas que revelan un menosprecio grave por los derechos de terceros.

Massano evaluó también el comportamiento posterior del colegio y su respuesta frente a las consecuencias del accidente. En particular, analizó la falta de una investigación institucional suficiente para identificar las acciones y omisiones que habían contribuido al episodio, así como la tendencia a atribuir lo ocurrido exclusivamente a la conducta de la estudiante que habría agregado alcohol.

La sanción por daño punitivo procura que el costo de una conducta riesgosa no quede limitado al pago de una indemnización, sino que genere incentivos para revisar procedimientos, reforzar los controles y mejorar las condiciones de seguridad.

Durante una audiencia del juicio, la adolescente contó que le habría resultado reparador que el colegio le pidiera perdón. El representante legal del colegio formuló las disculpas durante esa instancia, pero el magistrado consideró que “habían llegado tardíamente” y que no estuvieron acompañadas por una conducta institucional que demostrara una revisión efectiva de lo sucedido.

La Justicia dispuso remitir las actuaciones al Ministerio de Educación de Córdoba para que evalúe la posibilidad de esclarecer y mejorar los mecanismos mediante los cuales las escuelas secundarias bajo su órbita informan e investigan sucesos que comprometen la seguridad de los alumnos.

El ministerio deberá responder sobre las medidas que considere pertinentes y presentar ese informe en el expediente. Esas disposiciones le dan al pronunciamiento una dimensión preventiva e institucional.

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