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El creador de la “doctrina Irurzun” deja la Justicia: el sábado cesa como juez al cumplir 75 años

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Buenos Aires, 16 julio (NA) – El camarista federal Martín Irurzun, uno de los magistrados más influyentes de Comodoro Py y autor de la denominada “doctrina Irurzun”, dejará de ejercer como juez este sábado 18 de julio al cumplir 75 años, luego de que fracasara su intento judicial para permanecer en el cargo.

Irurzun no obtuvo un nuevo acuerdo del Senado, requisito previsto por la Constitución Nacional para que los magistrados puedan continuar en funciones por un período adicional de cinco años una vez alcanzada esa edad. Tampoco logró una medida cautelar que suspendiera los efectos de esa disposición constitucional.

El expediente continúa formalmente en la Corte Suprema, pero sin una decisión favorable antes del sábado, el juez cesará automáticamente en sus funciones.

LA CORTE YA TIENE EL EXPEDIENTE

Luego de que la Justicia rechazara en dos instancias su planteo, la Corte Suprema corrió vista este jueves a la Procuración General de la Nación.

Ese mismo día, el procurador general interino, Eduardo Casal, dictaminó que el recurso extraordinario presentado por Irurzun es formalmente inadmisible por carecer de una fundamentación autónoma suficiente, conforme al artículo 15 de la Ley 48.

Casal coincidió con los tribunales inferiores en que el planteo del camarista se apoya en una hipótesis meramente conjetural: la posibilidad de que la actual integración de la Corte revierta el precedente “Schiffrin”, fallo de 2017 que confirmó la validez constitucional del límite de 75 años para los jueces.

Según el dictamen, el cambio en la composición del máximo tribunal no constituye, por sí mismo, un argumento jurídico suficiente para apartarse de una doctrina vigente.

EL INTENTO DE SEGUIR EN EL CARGO

A mediados de junio, Irurzun promovió una acción judicial solicitando una medida cautelar autónoma para suspender la aplicación del artículo 99, inciso 4, de la Constitución Nacional, que establece el límite de edad para los magistrados.

El juez sostuvo que esa cláusula incorporada en la reforma constitucional de 1994 era inválida por haber excedido las atribuciones de la Convención Constituyente y que vulneraba el principio de inamovilidad de los jueces.

También argumentó que el precedente “Schiffrin” podría ser revisado debido a la modificación en la integración de la Corte Suprema tras la salida del juez Juan Carlos Maqueda.

Sin embargo, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 1 rechazó la cautelar al considerar que el caso ya estaba resuelto por la doctrina del máximo tribunal.

Posteriormente, la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó esa decisión el 6 de julio y sostuvo que el planteo del magistrado se sustentaba en “meras presunciones y conjeturas”, sin entidad jurídica suficiente para apartarse de la jurisprudencia vigente.

UNA CARRERA DE MÁS DE CINCO DÉCADAS

Irurzun ingresó al Poder Judicial a comienzos de la década de 1970. En 1987 fue designado por el presidente Raúl Alfonsín como titular del Juzgado Federal N° 5.

Siete años más tarde, en 1994, durante el gobierno de Carlos Menem, fue ascendido a juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, cargo que ocupó durante 32 años.

A lo largo de su trayectoria intervino en algunas de las investigaciones más relevantes de la historia judicial reciente, tanto por delitos de lesa humanidad como por causas de corrupción que involucraron a ex funcionarios nacionales.

Entre ellas, confirmó diversos procesamientos de la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner.

LA “DOCTRINA IRURZUN”

El nombre del camarista quedó asociado a la denominada “doctrina Irurzun”, surgida a partir de un fallo de la Sala II de la Cámara Federal de octubre de 2017. Ese criterio sostuvo que, al momento de resolver una prisión preventiva, los jueces no debían analizar únicamente el riesgo de fuga, sino también si un ex funcionario conservaba redes de poder, contactos o capacidad de influencia derivadas del cargo que había ejercido, con aptitud para entorpecer la investigación, influir sobre testigos o alterar pruebas. La doctrina amplió el análisis del denominado “peligro procesal” y fue aplicada en numerosas causas de corrupción contra ex funcionarios nacionales, generando un intenso debate jurídico sobre los límites de la prisión preventiva y el principio de inocencia.

Con el paso de los años, distintos tribunales fueron delimitando el alcance de ese criterio, exigiendo que la eventual capacidad de influencia del imputado estuviera respaldada por elementos concretos del expediente y no por una presunción derivada exclusivamente del cargo que había ocupado.

Con su salida, la Cámara Federal pierde a uno de sus integrantes históricos y se abre una nueva vacante en uno de los tribunales con mayor peso institucional del país, encargado de revisar las principales investigaciones por corrupción, narcotráfico, crimen organizado y delitos contra la administración pública.

AgenciaNA

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