Quienes buscan obtener la residencia permanente dentro de Estados Unidos mediante un ajuste de estatus deben comprobar primero si existe disponibilidad de una visa de inmigrante en su categoría. Para octubre, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (Uscis, por sus siglas en inglés) determinó que la referencia será la tabla de Dates for Filing (fechas para la presentación de solicitudes).
El boletín de visas habilita la tabla de fechas para la presentación de solicitudes
La tabla Dates for Filing alcanza tanto a las solicitudes basadas en vínculos familiares como a las categorías de inmigración por empleo. El procedimiento permite que una persona que ya se encuentra en territorio estadounidense solicite la green card sin completar el proceso consular fuera del país norteamericano, siempre que reúna las condiciones establecidas para su categoría.

De acuerdo con el Uscis, el solicitante debe identificar su fecha de prioridad y compararla con la correspondiente en el boletín de visas. Cuando una categoría figura como “C”, es decir, vigente, la presentación puede realizarse sin esperar una data de corte. Cuando aparece un periodo concreto, la fecha de prioridad debe ser anterior al indicado.
Cuáles son las fechas para iniciar un trámite bajo las categorías familiares
Para este grupo, las fechas límite para presentar el formulario I-485 en octubre son:
F1 (hijos e hijas solteros de ciudadanos de EE. UU.):
- Todas las áreas excepto las indicadas, China e India: 1° de febrero de 2020.
- México: 1° de diciembre de 2008.
- Filipinas: 22 de abril de 2015.
F2A (cónyuges e hijos solteros menores de 21 años de residentes permanentes):
- Todas las áreas (incluyendo China, India, México y Filipinas): aparecen como vigente (“C”).
F2B (hijos e hijas solteros de 21 años o más de residentes permanentes):
- Todas las áreas, China e India: 1° de septiembre de 2019.
- México: 22 de marzo de 2011.
- Filipinas: 1° de octubre de 2014.
F3 (hijos e hijas casados de ciudadanos de EE. UU.):
- Todas las áreas, China e India: 1° de noviembre de 2014.
- México: 1° de diciembre de 2002.
- Filipinas: 22 de octubre de 2006.
F4 (hermanos y hermanas de ciudadanos de EE. UU. adultos):
- Todas las áreas y China: 1° de noviembre de 2011.
- India: 1° de febrero de 2007.
- México: 30 de abril de 2001.
- Filipinas: 22 de marzo de 2009.

Qué fechas corresponden a los trabajadores
Para las categorías de preferencia laboral el período indicado es:
EB-1 (trabajadores prioritarios):
- Todas las áreas, México y Filipinas: aparece como vigente (“C”).
- China e India: 1° de julio de 2024.
EB-2 (profesionales con títulos avanzados o capacidad excepcional):
- Todas las áreas, México y Filipinas: 15 de marzo de 2026.
- China: 1° de enero de 2023.
- India: 15 de enero de 2015.
EB-3 (trabajadores calificados y profesionales):
- Todas las áreas y México: 1° de agosto de 2024.
- China: 1° de abril de 2024.
- India: 15 de enero de 2015.
- Filipinas: 1° de enero de 2024.
Otros trabajadores:
- Todas las áreas, México y Filipinas: 1° de junio de 2022.
- China: 1° de octubre de 2020.
- India: 15 de enero de 2015.
EB-4 (ciertos inmigrantes especiales) y ciertos trabajadores religiosos:
- Todas las áreas (incluidos China, India, México y Filipinas): 1° de enero de 2025.
EB-5 (inversionistas – clase sin reserva):
- Todas las áreas, México y Filipinas: aparecen como vigente (“C”).
- China: 1° de marzo de 2021.
- India: 1° de mayo de 2024.
EB-5 (reservas: rural, alto desempleo e infraestructura):
- Todas las áreas (incluidos China, India, México y Filipinas): aparecen como vigente (“C”).
Cambios que deben tener en cuenta quienes presentan el I-485
Además de revisar el boletín de visas, los solicitantes deben utilizar la edición correcta del formulario I-485. Para octubre, el Uscis exige la versión fechada el 18 de septiembre de 2026.
La edición anterior, correspondientes al 20 de enero de 2025, será rechazada si se presentan o tienen matasellos posteriores al 18 de septiembre. Por otra parte, el formulario I-693, correspondiente al examen médico y registro de vacunación, debe acompañar la solicitud inicial del I-485.
Quiénes pueden solicitar el ajuste de estatus
El I-485 está destinado a personas que se encuentran físicamente en EE.UU. y pertenecen a una categoría migratoria que permite solicitar la residencia permanente mediante este procedimiento. En numerosos casos es necesario contar con una petición de inmigración, como una I-130 presentada por un familiar o una I-140 vinculada a un empleo.
También existen otras vías, entre ellas determinadas solicitudes mediante los formularios I-360, I-526, I-589 e I-918. Algunas categorías, como la Ley de Ajuste Cubano, tienen reglas particulares y no requieren una petición de inmigración de la misma manera que otras vías.
Entre los posibles beneficiarios se encuentran:
- Familiares de ciudadanos estadounidenses
- Familiares de residentes permanentes
- Trabajadores de distintas categorías
- Inversionistas
- Asilados y refugiados
- Determinadas víctimas de delitos con estatus U
- Inmigrantes especiales
- Personas comprendidas por la sección 245(i) de la INA


