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Green card para cubanos: la regla del Uscis para el ajuste de estatus para familiares de residentes permanentes

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El Departamento de Estado (DOS, por sus siglas en inglés) publicó el Boletín de Visas del mes de octubre de 2026 y marcó el inicio del año fiscal 2027. En ese marco, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (Uscis, por sus siglas en inglés) determina cuál de las tablas del boletín deben utilizar los ciudadanos extranjeros, incluidos los inmigrantes cubanos, para presentar el Formulario I-485.

La regla sobre el ajuste de estatus para familiares y su alcance para los cubanos

La agencia exige la aplicación de la tabla de Fechas de Acción Final, salvo en los períodos donde autoriza de manera explícita el uso de la tabla de Fechas de Presentación.

La normativa federal abarca diferentes categorías de preferencia familiar que impactan en los cubanos

De acuerdo con el documento oficial, esta disposición aplica para los ciudadanos de origen cubano que solicitan la green card mediante peticiones de preferencia familiar bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad.

Las leyes migratorias no incluyen a Cuba dentro de la lista de países con límites de asignación geográfica especial, por lo cual sus ciudadanos pertenecen a la categoría general de todas las áreas de imputabilidad.

Los inmigrantes cubanos con una petición familiar aprobada o en trámite deben comparar su fecha de prioridad con los límites generales que publicó el DOS. La norma procura regular la tramitación ordenada de los formularios conforme a la disponibilidad anual de cupos de visados asignados por el Congreso.

Las categorías familiares incluidas dentro de la normativa de preferencia para migrantes cubanos

La normativa federal abarca diferentes categorías de preferencia familiar establecidas en la sección 203(a) de la legislación de inmigración nacional:

  • Categoría F1: hijos e hijas solteros, mayores de 21 años de edad, de ciudadanos estadounidenses.
  • Categoría F2A: cónyuges e hijos solteros menores de 21 años de edad de residentes permanentes legales.
  • Categoría F2B: hijos e hijas solteros, de 21 años de edad o más, de residentes permanentes legales.
  • Categoría F3: hijos e hijas casados de ciudadanos de los Estados Unidos.
  • Categoría F4: hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses adultos de al menos 21 años de edad.

La norma federal impacta en las categorías F1, F2, F3 y F4

Cada una de estas preferencias dispone de un cupo anual de visados distribuido a escala global según los porcentajes fijados por el texto estatutario federal.

Las fechas de acción final para los migrantes cubanos

El Boletín de Visas emitido para octubre de 2026 fija las siguientes fechas de acción final para la categoría general que rige sobre los migrantes cubanos:

  • Categoría F1: 22 de enero de 2020.
  • Categoría F2A: 22 de septiembre de 2026 para peticiones sujetas al límite por país, y 22 de marzo de 2026 para los casos exentos.
  • Categoría F2B: 22 de agosto de 2019.
  • Categoría F3: 22 de octubre de 2014.
  • Categoría F4: 22 de octubre de 2011.

Los solicitantes cubanos cuya fecha de prioridad sea anterior a los límites fijados en el boletín pueden completar el trámite de ajuste de estatus ante las autoridades de inmigración. Esto certifica la reserva inmediata de un número de visa para la entrega de la residencia legal permanente.

Por su parte, los beneficiarios con fechas posteriores deben aguardar el avance de los plazos en las publicaciones oficiales de los meses subsiguientes. El organismo federal actualiza estos calendarios de forma mensual para ajustar la recepción de expedientes a la capacidad del sistema.

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