Cadena perpetua para menores desde los 12 años. Ese es el punto al que ha llegado la política penal en El Salvador. ¿Es esto una medida aislada o el reflejo de algo más profundo? La reforma, aprobada durante este mes, ha sido cuestionada por organismos internacionales por su impacto en los derechos de la niñez.
También es un síntoma claro del momento que atraviesa el país y de una tendencia regional, visible en varios países, en la que el endurecimiento penal convive con un progresivo deterioro institucional y el debilitamiento de los controles sobre el poder.
Desde marzo de 2022, El Salvador vive bajo un régimen de excepción prorrogado una y otra vez. Ya van 49 extensiones. En ese contexto, el Grupo Internacional de Expertas y Expertos (GIPES), respaldado, entre otras organizaciones, por InterJust, publicó recientemente un informe que tiene una conclusión clara: existe base razonable para creer que en El Salvador se están cometiendo crímenes de lesa humanidad.

El estándar de “base razonable para creer” es el que utiliza la Corte Penal Internacional para decidir si corresponde abrir una investigación formal, como ocurrió, por ejemplo, en el caso de Venezuela y es el umbral que permite afirmar que se están cometiendo crímenes de lesa humanidad y que la situación exige una investigación.
Más de 89.000 personas han sido detenidas en el marco del régimen de excepción, con serias preocupaciones sobre el respeto de las garantías básicas de debido proceso. El propio presidente reconoció que al menos 8000 eran inocentes. El informe documenta además 403 muertes bajo custodia estatal, incluidos niños, y al menos 540 desapariciones forzadas.
El GIPES documenta tortura, tratos crueles y patrones de detención arbitraria, tanto contra personas acusadas de pertenecer a pandillas como contra personas percibidas como opositoras. Y analiza estos hechos como parte de dos ataques distintos, aunque conectados entre sí, que podrían encajar en la categoría de crímenes de lesa humanidad.
No conozco ninguna organización de derechos humanos que cuestione la necesidad y obligación de los Estados de implementar políticas de seguridad. El planteo se centra en otra dimensión y es analizar si, bajo la cobertura del régimen de excepción, se están cometiendo crímenes de lesa humanidad.

A partir de la publicación del informe, es llamativo observar que la respuesta nunca se centró en discutir sus conclusiones jurídicas, sino en desacreditar a quienes lo respaldaban.
Desde el propio Ejecutivo y en redes sociales se desplegó una narrativa de ataque dirigida a organizaciones y personas. Pero nunca los cuestionamientos pretendieron responder a la pregunta central: ¿se cumplen los elementos del tipo penal de crimen de lesa humanidad o existe un ataque generalizado o sistemático contra la población civil? Se dirige a quienes la plantean. Y en ese desplazamiento, se diluye la respuesta a lo más importante.
Arquitectura punitiva
La reforma que introduce la cadena perpetua, incluso para niños desde los 12 años, no cambia por sí sola esa calificación jurídica. Pero sí refuerza una preocupación más amplia: la de una suerte de “arquitectura punitiva” que ya no opera como respuesta temporal a una emergencia, sino como un sistema que se consolida, se endurece y se normaliza.
El derecho internacional no solo permite, sino que exige a los Estados proteger a la población frente a la criminalidad. Esa obligación no está en discusión.
Lo que sí impide el derecho internacional es hacerlo mediante detenciones arbitrarias masivas, tortura, desapariciones forzadas, muertes bajo custodia o la destrucción de las garantías judiciales. Y cuando estos patrones se repiten, la discusión deja de ser de política criminal o, más bien, la trasciende y pasa a ser una cuestión de derecho internacional penal.
Y eso tiene consecuencias concretas. Ruth López, abogada y defensora de derechos humanos, fue detenida en mayo de 2025. Amnistía Internacional la declaró presa de conciencia. Cristosal, la organización donde trabajaba, tuvo que comenzar a operar desde el exilio. Son miles los casos sin ese nivel de visibilidad: personas detenidas arbitrariamente, torturadas, madres y padres que no saben dónde están sus hijos.
Cuando los sistemas internos no tienen la capacidad o la voluntad de investigar, el derecho internacional ofrece una respuesta poco conocida pero muy importante: la jurisdicción universal, que permite a jueces de otros países investigar y juzgar graves violaciones de derechos humanos con independencia de dónde se hayan cometido.

Es una herramienta pensada precisamente para escenarios como este, y que desde InterJust hemos activado en distintas jurisdicciones nacionales frente a situaciones similares en Ucrania o Venezuela.
Por eso el informe del GIPES importa tanto. Porque coloca en la agenda pública un análisis jurídico objetivo. Lo que está en juego en El Salvador no es solo la proporcionalidad de una reforma penal más. Es si la comunidad internacional está dispuesta a tomar en serio una conclusión incómoda, pero jurídicamente relevante: que existe base razonable para creer que, en nombre de la seguridad, se están cometiendo crímenes de lesa humanidad.
Es importante prestar atención a lo que está sucediendo en El Salvador, porque el problema no es solo la excepción, sino las consecuencias que acarrea cuando se convierte en regla.
El autor es director para América Latina de InterJust


