El Congreso de la Nación acaba de aprobar la Ley de Inocencia Fiscal II, que viene a reforzar y consolidar los derechos y garantías previstos por la Ley de Inocencia Fiscal I, vigente desde el 2 de enero de este año.
Ante tal situación, podemos plantearnos si tales ordenamientos legales implican, en realidad, un cambio de paradigma entre el fisco y los contribuyentes.
Para la filosofía, el paradigma es un modelo de pensamiento que orienta la manera en que una época o una corriente filosófica comprende la realidad, el conocimiento, la verdad y al ser humano.
Desde este punto de vista, un paradigma establece qué se considera real o verdadero, cómo se puede conocer la realidad y qué métodos son válidos para investigar.
Así, la realidad tiene un orden objetivo que la razón puede conocer, pues la razón es la fuente fundamental del conocimiento, que se basa en hechos observables.
Precisamente, un cambio de paradigma ocurre cuando se modifican profundamente los supuestos desde los cuales se interpreta la realidad.
Ese concepto de paradigma fue desarrollado especialmente en la filosofía de la ciencia por Thomas Kuhn en La estructura de las Revoluciones Científicas (1962), una expresión que se utiliza en forma más amplia para referirse al marco de pensamiento.
Aquí aparece el paradigma recaudatorio o funcionalista, que reconoce como hecho central la estructura de recaudación fiscal, en el sentido de que el 80% de los recursos es aportado solo por 1000 contribuyentes.
Si bien la recaudación fiscal debe cumplir con el objetivo de financiar las funciones estatales, ello debe tener lugar en un marco de paradigma constitucional y democrático, que integra la protección del interés fiscal con los derechos fundamentales, la división de poderes y el debido control judicial.
Ese paradigma garantista, asociado a la obra Derechos y Lazos de Luigi Ferrajoli, jurista y filósofo del derecho italiano, nos indica que el afán recaudatorio está limitado por principios que impiden la arbitrariedad estatal.
El cambio de paradigma entre ARCA y los contribuyentes se observa desde la marcada diferencia entre el paradigma recaudatorio y las facultades de fiscalización del organismo fiscal.
No es cierto que se hayan limitado las facultades de fiscalización de ARCA; lo que cambió es que se ha puesto el punto en las garantías propias del proceso administrativo, que no convierten automáticamente al contribuyente en culpable. El contribuyente no es simplemente un sujeto de recaudación, sino un sujeto de derecho.
El nuevo paradigma pone su acento en la verdad material o en la búsqueda de los hechos, en qué proceso procura reconstruir lo omitido mediante pruebas legítimas, y no ante presunciones o meros indicios.
Esa verdad queda garantizada porque la determinación de los hechos debe necesariamente realizarse dentro de las reglas constitucionales y procesales, por lo que no cualquier medio es admisible.
Desde el punto de vista procesal, constituye un verdadero avance que la carga de la prueba para proceder a la impugnación fiscal le corresponda exclusivamente a ARCA, siguiendo así los lineamientos del Código Civil y Comercial de la Nación, en el sentido de que el que invoca un derecho debe probarlo.
El beneficio del efecto liberatorio del pago y la presunción de exactitud aplicable a los contribuyentes que opten por el régimen simplificado del impuesto a las ganancias constituyen un reconocimiento válido para los contribuyentes, que solo pueden destruirse ante las impugnaciones del fisco que constituyan discrepancias significativas y no ante cualquier mero ajuste.
De esta manera, se otorga el derecho al contribuyente de un tapón fiscal, en el sentido de que el organismo de recaudación no podrá verificar los períodos fiscales no prescriptos, algo que siempre estará sujeto a la buena conducta del contribuyente.
Así, se irá logrando con el paso del tiempo mayor formalidad y, por lo tanto, mayor recaudación.
En el mismo sentido se orienta la posibilidad de reducción de la prescripción impositiva de 5 a 3 años para los contribuyentes inscriptos, siguiendo los lineamientos en la materia de los países más desarrollados.
Pero debe quedar claro que no se trata de una reducción plena de la prescripción, sino de un beneficio que obtendrá el contribuyente en la medida en que no registre impugnaciones que impliquen una discrepancia significativa.
Es de destacar que el legislador previó el hecho de que la impugnación del fisco a través de la determinación de oficio sea revocada al ser recurrida por el contribuyente.
En tal caso, esa determinación que había quitado al contribuyente el beneficio del tapón fiscal hará que la situación se retrotraiga al comienzo y que, de haberse ingresado impuesto, el fisco deberá devolverlo, con sus intereses, dentro de los 45 días.
Un aspecto que hace a la transparencia, contemplado por el legislador, consiste en la situación especial de los funcionarios públicos, definidos como tales en forma expresa, por desempeñar o haber desempeñado en sus cargos dentro de los 5 años anteriores a la fecha de opción del régimen simplificado.
Tales funcionarios públicos no quedan excluidos del régimen simplificado del impuesto a las ganancias; al contrario, pueden optar por su incorporación, pero no gozarán de los beneficios del régimen, tales como presunción de exactitud, no uso de presunciones y otros. Eso implica que la incorporación al régimen será a los únicos efectos del mecanismo de presentación de la declaración jurada y pago del impuesto bajo tal modalidad.
Otro aspecto que se presenta es el referido al beneficio para los contribuyentes del régimen simplificado de canalizar sus operaciones, por fondos no declarados, por medio de la utilización de medios autorizados legalmente, con lo cual sanearán su situación fiscal.
Para ello, la utilización de tales medios debe ser realizada en cualquiera de los dos extremos de la operación, es decir, en el origen o destino, exceptuándose de ello los pagos en efectivo de los casos de escrituras públicas por operaciones inmobiliarias.
Es importante destacar que este mecanismo tiene una fecha de finalización, que será el 31 de diciembre de 2027.
Si bien lo dicho se refiere a los aspectos fiscales, es de recordar que el mecanismo de prevención de lavado sigue vigente, para lo cual la constancia de adhesión a la modalidad simplificada de Ganancias será considerada por los sujetos obligados como un antecedente favorable, pero no quitará ninguna de las obligaciones vigentes a tal efecto.
Por lo tanto, el mecanismo descripto será de aplicación para las operaciones lícitas.
En resumen, es un sistema muy positivo que implica un verdadero avance en la administración tributaria.
Si bien la Hacienda Pública es un bien jurídicamente relevante, su protección debe armonizarse con la dignidad humana, la libertad, los derechos y garantías de los contribuyentes y el debido proceso. En tal sentido, esta ley implica un verdadero cambio de paradigma fiscal.
Resta aún la promulgación de la ley por parte del Poder Ejecutivo, su publicación en el Boletín Oficial y la reglamentación de ARCA y de la UIF. Es por ello que el vencimiento general previsto para la presentación de las declaraciones juradas del régimen simplificado de ganancias tiene una nueva postergación: habrá tiempo para el trámite, finalmente, hasta el 13 de octubre próximo, según se oficializó hoy.



