La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) adoptó un importante cambio en la estrategia procesal respecto de los numerosos casos que se encuentran en la Justicia, en los cuales se discute la procedencia del impuesto a las ganancias sobre las jubilaciones.
El universo de jubilados en nuestro país es de alrededor de seis millones de personas, de las cuales cerca de 180.000 pagan el impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios. La explicación de esto la encontramos en que entre el 55% y el 65% de los jubilados cobran el haber mínimo, mientras el resto no llega a pagar en razón de las deducciones especiales.
El caso testigo de la Corte Suprema de Justicia fue el de “García, María” y data de 2019. Con él se declaró la inconstitucionalidad de las normas del impuesto a las ganancias en los haberes jubilatorios de la contribuyente. Para ello, el máximo tribunal hizo hincapié en el envejecimiento y la discapacidad como causas determinantes de la vulnerabilidad, con el efecto que se requiere de mayores gastos para hacer frente a tal situación.
En tal sentido, sostuvo la Corte que la capacidad contributiva no puede ser el único parámetro para gravar jubilaciones, debiéndose contemplar la especial protección constitucional de los adultos mayores, toda vez que la vulnerabilidad derivada de la tercera edad, enfermedad o discapacidad exige un análisis diferenciado. Así, la Corte, destacó la necesidad de armonizar la legislación tributaria con el artículo 14 de la Constitución, el principio de igualdad real y la protección reforzada de las personas mayores.
Es importante destacar que la Corte no declaró una exención general para todos los jubilados, pues la decisión de este fallo estuvo fuertemente vinculada con las circunstancias concretas de vulnerabilidad que se pudieron acreditar en el expediente.
También la Corte puso en conocimiento del Poder Legislativo la necesidad de adoptar un tratamiento diferenciado para la tutela de los jubilados en condiciones de vulnerabilidad por tercera edad o enfermedad, que conjugue ese factor relevante con el de la capacidad contributiva potencial, disponiendo que, hasta tanto el Congreso de la Nación legisle sobre el punto, no podrá descontarse suma alguna en concepto del impuesto a las ganancias de la prestación previsional.
El máximo tribunal, con posterioridad, resolvió de manera colectiva, otras causas, aplicando la doctrina “García”. En la causa “Alasraki”, en un caso de un accionante de 53 años, también resolvió de conformidad con esa doctrina, entendiendo que las modificaciones introducidas en la ley del impuesto a las ganancias no alcanzaban a alterar el criterio jurisprudencial expuesto, en razón de que tales cambios se basaron en criterios jurisprudenciales que no revelaban un trato diferencial para la tutela de las personas jubiladas y en condiciones de vulnerabilidad.
En 2023, en el caso “Calderón”, en que la Sala II de la Cámara Federal de Seguridad Social declaró la inconstitucionalidad del tributo sin exigir una demostración específica de enfermedad o vulnerabilidad. la Corte rechazó el recurso extraordinario y dejó firme la sentencia.
Con posterioridad, la Corte resolvería diferentes fallos colectivos, confirmando sentencias contrarias al fisco nacional.
En resumen, a partir del caso “García”, la Corte rechaza sistemáticamente los recursos extraordinarios o de queja, lo cual genera una importante carga en concepto de costas.
En tal sentido, es destacable la posición adoptada por la ARCA, que establece que los representantes fiscales deberán proceder a su desistimiento en aquellos casos en que se haya interpuesto el remedio federal y este no hubiera sido sustanciado. Se estableció también que los representantes fiscales no deberán interponer recursos extraordinarios ni recursos de queja ante la denegatoria de los remedios federales ya presentados.
En los casos de sentencias dictadas en primera instancia, se deberá analizar el temperamento adoptado por la Cámara Federal respectiva, de manera que si esta implicara el rechazo sistemático de los recursos de apelación, los representantes legales deberán consentirla en cuanto a las cuestiones de fondo.
No resultará de aplicación tal estrategia procesal cuando la actora carezca de legitimación activa o cuando se considere, por alguna circunstancia fáctica, que existe posibilidad de revertir la instancia judicial.
En definitiva, asistimos a una importante decisión del organismo fiscal, que tiene como objeto abreviar las causas judiciales y evitar las costas contra el Estado.


