SANTA FE.- En un fallo de trascendencia institucional, política y económica para esta provincia, la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró inconstitucional el tope a las jubilaciones de los estatales locales y, por otro, validó los aportes solidarios que en septiembre dejará de ser aplicado para activos y pasivos.
Sobre este último tema, resolvió que los demandantes tienen 30 días para adecuar su pretensión ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo.
Las resoluciones, que contaron con votaciones divididas de cuatro contra tres, marcan un precedente clave en el territorio santafesino para la normativa que afecta a trabajadores activos y pasivos.
El Ejecutivo santafecino, encabezado por el gobernador Maximiliano Pullaro, respondió con rapidez. El secretario de Seguridad Social, Jorge Boasso, cuestionó los fallos señalando que “podemos decir que es una sentencia que en la facultad debería enseñarse como lo que no se debe hacer. Es injusta; es una sentencia donde los jueces no tuvieron prurito, ni aplicaron principios de ética ni moral porque fallaron en causa propia. Cuatro ministros de los 7 fallaron por sus intereses personales”, subrayó el funcionario.

Según trascendió, la estrategia jurídica que impulsará el gobierno local será definida por la Fiscalía de Estado y el gobernador, pero igualmente Boasso opinó que no es inapelable, sino recurrible.
El secretario hizo hincapié en una diferenciación: la mayoría falló en favor de la inconstitucionalidad del tope “que los alcanza a ellos”, pero el tema del aporte lo enviaron al Contencioso Administrativo “con un juicio ordinario que puede durar cuatro años seguro. ¿Por qué no enviaron también el tope al Contencioso?”, se preguntó.
En tanto, desde la Secretaría de Seguridad Social se explicó que el fallo sobre el tope a las jubilaciones “no hará explotar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia, ya que el fallo refiere a alrededor de 50 personas de los distintos poderes del Estado que cobran más de 20 jubilaciones mínimas”.
Boasso concluyó que a su criterio “hubo desconocimiento de la seguridad social” ya que “su principio básico es la solidaridad. No hay justicia en la sociedad sin seguridad social. Y esta fue una reforma que el gobierno encaró para salvar el sistema previsional altamente deficitario que iba a trasladarse a Anses para cobrar magros haberes previsionales”, aseguró.
El dictamen
El fallo del máximo Tribunal santafecino dio respuesta a las demandas presentadas por distintos sectores. En el caso del tope jubilatorio, el camino judicial fue impulsado por Elena Virgina Ramón, camarista penal.
Al respecto, la Ley de Emergencia Previsional de la provincia de Santa Fe establecía que el límite iba a ser equivalente a 20 jubilaciones mínimas, impidiendo que cualquier pasivo ganara por encima de ese monto. Antes de la norma las jubilaciones más altas superaban a las mínimas hasta en 30 veces, generando una brecha significativa.
Ante este reclamo, la Corte consideró inconstitucional el tope que fijaba la ley, el cual funcionaba como una especie de restricción a la movilidad del haber de jueces e integrantes del Poder Judicial.
En otro orden, el aporte solidario, un recorte aplicado a los salarios de activos y a los haberes de pasivos para disminuir el déficit de la Caja de jubilaciones, fue cuestionado por una docente jubilada –Gladys Noemí Lisi–. En este aspecto, el máximo tribunal entendió que el amparo no era la vía correspondiente y se ordenó a los reclamantes acudir al fuero contencioso administrativo en un plazo de 30 días.
Debe señalarse que ambas resoluciones se definieron por un ajustado margen. Los ministros Eduardo Spuler, Rubén Weder y Rafael Gutiérrez votaron a favor de la inconstitucionalidad tanto del tope como del aporte solidario. Quien definió las mayorías fue Roberto Falistocco: votó por la inconstitucionalidad del tope fijo junto al primer grupo, pero se sumó a la rosarina Margarita Zabalza, Daniel Erbetta y Jorge Baclini para determinar que el reclamo por los aportes debía ir a la vía administrativa.


