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La ley de tierras y sus anacrónicas premisas

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Desde esta columna editorial, hemos sostenido que la soberanía de un país no se ve comprometida por la nacionalidad del propietario de la tierra. Pero la ley de tierras rurales, sancionada en 2011 durante el gobierno de Cristina Kirchner, contrarió lo que la propia Constitución nacional consagra expresamente en sus artículos 16 y 20 respecto de la igualdad de trato entre argentinos y extranjeros respecto de la propiedad de la tierra.

Aquella ley pasó a limitar la compra por parte de extranjeros a no más del 15% de la titularidad de dominio o posesión de tierras del territorio nacional, de una provincia o de un municipio. Estableció también que las tierras en manos de extranjeros de una misma nacionalidad no debieran superar el 30%, impidiéndoseles la adquisición de áreas cercanas a cursos de agua “de envergadura” y fijando un máximo de 1000 hectáreas dentro de la llamada “zona núcleo” (norte de Buenos Aires, sur de Santa Fe y este de Córdoba).

El reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que desestimó los planteos cautelares contra la derogación de la ley de tierras representa un punto de inflexión institucional que trasciende la mera controversia técnica sobre el DNU 70/2023, al validar la vigencia de la desregulación en este mercado y abrir una oportunidad crucial para la modernización económica de la Argentina.

El pronunciamiento unánime de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti se centró de manera estricta en el aspecto procesal, ratificando la doctrina histórica de la Corte sobre el control de constitucionalidad. El tribunal revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata al determinar que el demandante original, el Centro de Excombatientes Islas Malvinas La Plata, carecía de legitimación activa para impugnar de manera colectiva y abstracta el DNU 70/2023. La Corte precisó que la defensa de la soberanía territorial o la integridad del suelo nacional no constituye un derecho de incidencia colectiva difuso que pueda ser judicializado por cualquier asociación civil. La soberanía es una prerrogativa y un atributo del Estado nacional.

En una aclaración pública posterior, el máximo tribunal enfatizó que no se pronunció sobre el fondo de la constitucionalidad de la derogación de la ley. Esto significa que si un particular, una provincia o un actor económico demuestra un perjuicio concreto, directo y medible, configurando un “caso real”, la vía judicial seguiría expedita para revisar la validez de la norma.

De este modo, el fallo evita que los tribunales se conviertan en escenarios de debate político generalizado, preservando la división de poderes y obligando a que la discusión de fondo se encauce a través de los carriles correspondientes en el Congreso de la Nación.

Desde su sanción, la ley de tierras operó bajo una premisa anacrónica, según la cual la inversión extranjera en el suelo rural atentaría contra la soberanía nacional. En la práctica, sus limitaciones y restricciones por nacionalidad y zonas de seguridad funcionaron como un cepo al capital productivo, ahuyentando proyectos a gran escala en sectores estratégicos como la agroindustria, la actividad forestal, la minería y las energías renovables.

La tierra, por definición, es un recurso inmóvil. El inversor extranjero no se lleva el suelo; por el contrario, arraiga capital en el país. La llegada de divisas internacionales se traduce de inmediato en infraestructura local, transferencia de tecnología, mejora de los rendimientos productivos y creación de empleo calificado en las economías regionales.

Restringir la libre disponibilidad de los bienes basándose en la nacionalidad del comprador vulnera el espíritu del artículo 20 de la Constitución Nacional, que equipara los derechos civiles de los ciudadanos nativos y de los extranjeros. La derogación de la ley de tierras restablecería la plena vigencia de la propiedad privada, un pilar indispensable para cualquier economía que aspire a la previsibilidad.

Lejos de los mitos que asocian la extranjerización con la depredación, la presencia de corporaciones y fondos de inversión internacionales tiende a jerarquizar la gestión de los recursos naturales, introduciendo prácticas de conservación que muchas veces el capital local no puede financiar.

De lo que se debe tratar es de poner fin a cepos ideológicos y reinstalar la senda de la apertura y el desarrollo, devolviendo a los propietarios argentinos la libertad de decidir sobre su patrimonio y al suelo nacional la posibilidad de desplegar todo su potencial productivo.

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