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La ley es clara: Newsom firmó la prohibición de oficiales del ICE con mascarillas en operativos migratorios

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El gobernador de California, Gavin Newsom, anunció un paquete de leyes para proteger a las comunidades migrantes en el Estado Dorado. Una de ellas es la SB 1004, que regula y limita el uso de máscaras faciales a los agentes del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de los Estados Unidos (ICE, por sus siglas en inglés).

La ley que prohíbe las mascarillas a los oficiales del ICE en California

  • Según el texto del fallo, se impide a los oficiales del orden público (estatales, locales, federales o de otros estados que operen en California) usar “cubiertas faciales” que oculten su identidad durante los operativos migratorios.
  • La cubierta incluye cualquier máscara opaca, prenda, casco o equipo de cabeza como pasamontañas, cuellos protectores o máscaras de esquí.

Un agente del ICE observa una manifestación contra las redadas migratorias frente al Centro de Detención Metropolitano, el 10 de junio de 2025, en Los Ángeles. (Foto AP/Eric Thayer, Archivo)

“Un agente del orden público no puede usar una cubierta que oculte su identidad facial en el desempeño de sus funciones”, remarca el fallo.

Tras la firma de la normativa, cada agencia que opere en California debe redactar y publicar en su sitio web una política escrita sobre el uso de cubiertas faciales. Estas deberán incluir:

  • Declaración de principios: debe establecer que la restricción busca proteger la transparencia y que el “temor generalizado o indiferenciado sobre la seguridad del oficial” no es justificación suficiente para cubrirse el rostro.
  • Excepciones estrictamente delimitadas: solo se permite el uso de cubiertas faciales en circunstancias específicas como operaciones encubiertas autorizadas.

Cuáles son los elementos excluidos de la prohibición firmada por Newsom

Hay algunos objetos que, según el fallo, no se consideran cubiertas faciales prohibidas, siempre que no se utilicen ni combinen con otros elementos para ocultar la identidad del agente. Entre ellos se incluyen:

  • Visores o máscaras transparentes: protectores faciales transparentes que no oculten la cara.
  • Protección médica y ambiental: mascarillas quirúrgicas o N95 para prevenir contagios, así como respiradores o equipos autónomos para protegerse de toxinas, humo, gas o clima inclemente.
  • Cascos de protección: cascos con viseras claras, cascos de motocicleta (mientras se conduce o si se planea volver a usar el vehículo inmediatamente) y equipos de protección usados exclusivamente en capacitaciones.
  • Protección ocular: gafas de sol y lentes diseñados para proteger los ojos contra armas láser.

Los protectores faciales transparentes no forman parte del SB 1004

Sanciones penales y civiles por incumplir la SB 1004

La violación de esta prohibición constituye una infracción o delito menor en el Estado Dorado. Sin embargo, las sanciones penales no se aplicarán a los agentes si su agencia ha publicado la política requerida antes del 1° de enero de 2027.

Por su parte, si un agente es hallado responsable por un arresto falso o detención ilegal y se demuestra que ocultó de forma intencionada su identidad con una cubierta facial durante el incidente, será condenado a pagar daños legales de al menos US$10.000 por infracción.

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