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La ley vigente desde 2026 que protege a los vendedores ambulantes frente al ICE en California

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Una ley que protege los datos personales de los vendedores ambulantes frente al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés) en California entró en vigor el 1° de enero. Se trata de la SB 635, Street Vendor Business Protection Act, que el gobernador Gavin Newsom promulgó el 7 de octubre de 2025.

¿Qué establece la ley SB 635 para proteger a los vendedores ambulantes en California?

La legislación, impulsada por la senadora demócrata María Elena Durazo, restringe la posibilidad de que las autoridades locales compartan información personal identificable de quienes trabajan en la venta ambulante con organismos federales de inmigración, salvo las excepciones previstas por la normativa, entre ellas determinados requerimientos judiciales.

La normativa restringe el intercambio de información de los comerciantes con las autoridades federales de inmigración

De acuerdo con el comunicado oficial del Senado de California del 8 de octubre de 2025, la medida busca impedir que los datos recopilados durante la tramitación de permisos comerciales sean utilizados por las autoridades federales para realizar tareas de control migratorio.

Según la alerta legislativa publicada por Public Counsel el 18 de diciembre de ese año, las restricciones también alcanzan a las entidades privadas contratadas por las administraciones locales para supervisar el cumplimiento de las normas comerciales. Entre los datos protegidos se encuentran:

  • Nombre y razón social del vendedor.
  • Dirección particular y domicilio comercial.
  • Fecha de nacimiento y número de teléfono.
  • Licencia de conducir o documento de identidad de California.
  • Otros datos personales que permitan identificar al comerciante.

La SB 635 prohíbe que los organismos locales encargados de regular la venta ambulante utilicen sus recursos o personal para colaborar con tareas federales de control migratorio fuera de sus competencias legales. La norma incluye restricciones específicas sobre la participación de agentes de inmigración en las actividades locales de supervisión.

Sin embargo, estas disposiciones no impiden que el ICE realice operativos federales ni eliminan las excepciones establecidas por la legislación aplicable para determinados intercambios de información.

¿Qué requisitos ya no pueden exigir a vendedores ambulantes para entregar permisos en California?

Desde el 1° de enero, las ciudades y los condados no pueden preguntar por la ciudadanía, el estatus migratorio o el lugar de nacimiento de quienes solicitan permisos locales para vender en las aceras.

Tampoco pueden exigir información sobre antecedentes penales, huellas dactilares ni verificaciones mediante el sistema LiveScan como condición para obtener estas autorizaciones. La normativa estableció dos plazos para adecuar los procedimientos.

Estas disposiciones se aplican a las ciudades y los condados que regulan el comercio ambulante, así como a los departamentos de salud pública que supervisan las operaciones móviles compactas de venta de alimentos.

La SB 635 no elimina la obligación de obtener permisos comerciales o sanitarios cuando correspondan. Los vendedores deben continuar en cumplimiento de las normas locales y estatales de salud, seguridad y funcionamiento de sus actividades.

¿Por qué California aprobó una ley para proteger a los vendedores frente al ICE?

La iniciativa se aprobó después de una serie de operativos federales de inmigración realizados durante 2025 en Los Ángeles y otras zonas del sur de California. Entre el 6 de junio y el 7 de agosto de ese año, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) informó que había detenido a 4163 personas en el área de Los Ángeles, según cifras recogidas en un informe del gobierno del condado.

California ya había despenalizado las infracciones de venta ambulante en las aceras mediante la SB 946, que entró en vigor en 2019. Sin embargo, las ciudades y los condados conservaron competencias para regular esta actividad mediante permisos, normas sanitarias y mecanismos de supervisión.

Durazo sostuvo que la SB 635 permite que los vendedores desarrollen sus actividades sin temor a que los datos proporcionados a los gobiernos locales terminen en manos de las autoridades de inmigración.

La protección incluye nombres, domicilios, fechas de nacimiento, teléfonos y documentos de identidad de los vendedores

Las obligaciones de los gobiernos locales y las organizaciones que respaldaron la SB 635

La SB 635 también establece condiciones para los gobiernos locales que recurren a entidades privadas con funciones de supervisión de la venta ambulante.

Los contratos celebrados o modificados desde el 1° de enero de 2026 deben incluir el compromiso expreso de cumplir las restricciones sobre colaboración con las autoridades migratorias previstas por la legislación.

Si se determina que una entidad contratada incumplió esas disposiciones, el organismo correspondiente debe rescindir el contrato inmediatamente.

La iniciativa contó con el copatrocinio de cinco organizaciones: Coalition for Humane Immigrant Rights, Community Power Collective, Inclusive Action for the City, Inland Coalition for Immigrant Justice y Public Counsel.

Además, recibió el respaldo de más de 60 organizaciones y entidades, entre ellas California Federation of Labor, ACLU California Action y distintos gobiernos municipales.

Las organizaciones que respaldaron la iniciativa vincularon su aprobación con la seguridad de las familias comerciantes y las oportunidades económicas de las comunidades inmigrantes.

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