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Limones, mangos o naranjas: la regla de Florida que define de quién es la fruta de tu patio

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Una rama cargada de limones, mangos o naranjas puede atravesar una cerca y dejar la cosecha al alcance del vecino. En ese escenario, la sección 812.014 del Estatuto de Florida no regula los árboles frutales de manera específica, pero considera hurto obtener, usar o intentar utilizar conscientemente una propiedad ajena con la intención de privar a su titular de un derecho o beneficio.

¿De quién es la fruta cuando una rama cruza la cerca?

El abogado David Barman, profesor de Derecho Mercantil en la Universidad Internacional de Florida, explicó a Miami New Times que el producto permanece bajo el control del dueño del árbol mientras continúa unido a este.

El criterio se mantiene aunque la rama avance sobre la cerca y el mango, limón o naranja quede suspendido encima del terreno contiguo. Arrancarla antes de que se desprenda puede constituir hurto conforme al derecho consuetudinario.

La situación cambia cuando el fruto cae. El especialista afirmó que, si termina en el jardín vecino o sobre la acera, pertenece a quien puede recogerlo en ese lugar.

Las sanciones estatales por apropiarse de frutos ajenos

La clasificación de la conducta depende del valor, la cantidad y el lugar del que se retire el bien. El Estatuto de Florida contempla diferentes categorías:

  • Si el producto vale menos de US$40 y se retira de una vivienda o de su espacio exterior no cercado, el hecho constituye hurto menor de primer grado y delito menor de primer grado.
  • Cuando su valor alcanza US$40, pero permanece por debajo de US$750, se clasifica como hurto mayor de tercer grado y delito grave de tercer grado.
  • La misma categoría se aplica a bienes valuados en US$750 o más que se sustraen de una vivienda o de su área exterior no cercada.
  • Retirar productos de más de 20 viviendas o de sus espacios exteriores no cercados puede constituir hurto mayor de segundo grado.

La legislación incluye una disposición particular para los cítricos. La sustracción de 2000 piezas o más se considera hurto mayor de tercer grado, con independencia de su valor.

La fruta unida al árbol pertenece a su propietario, según Barman

¿Se pueden cortar las ramas que atraviesan la cerca?

El precedente más conocido de Florida sobre árboles ubicados entre propiedades es Gallo v. Heller, resuelto por una corte de apelaciones en 1987. El caso se originó por un ejemplar que había causado daños en el techo de una vivienda vecina.

El tribunal determinó que los propietarios no responden legalmente por las ramas o raíces sanas que se extienden hacia otro terreno. Sin embargo, el vecino puede recortar por su cuenta la vegetación que cruza la división, siempre que limite el corte a la parte situada dentro de su lote.

El fallo no abordó de manera específica la recolección de frutos. Barman sostuvo que aquellos que permanecen unidos a una rama podada podrían quedar en poder de quien realizó el corte, aunque esa conclusión constituye una interpretación del antecedente y no una disposición expresa del estatuto.

La regulación específica de Miami-Dade

  • La sección 21-118 del Código de Miami-Dade prohíbe tomar, llevarse o dañar plantas, frutas, productos vegetales o ejemplares de vivero ubicados en propiedades privadas o públicas sin el consentimiento del dueño o de su representante.
  • La norma también alcanza el ingreso sin autorización a viveros cerrados al público. Los registros administrativos del condado asignan una sanción civil de US$200 por el retiro indebido de plantas y frutos.

Florida permite podar ramas y raíces hasta la línea divisoria

¿Qué caso reabrió la discusión en Miami?

El debate volvió a cobrar relevancia después de un incidente ocurrido en NW 5th Street. Una mujer autorizó a un hombre a recoger mangos, pero luego sostuvo que había tomado demasiados; durante la disputa, él sacó un arma y la policía de Miami lo arrestó.

La temporada de esta fruta se extiende de mayo a octubre en el estado. La especie Tommy Atkins suele madurar entre mayo y junio; Haden, entre junio y julio; y Keitt, entre agosto y septiembre.

Barman aconsejó compartir la cosecha cuando sea abundante y remarcó que, para evitar conflictos, los vecinos no deben “suponer que pueden tomar” frutas ajenas, sino “preguntar primero”.

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