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Los artículos del proyecto de ley por Malvinas que chocan con la Constitución

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El proyecto de ley que promueve el Gobierno para sancionar a las empresas que explotan ilegalmente el petróleo de Malvinas esconde iniciativas que chocan con la Constitución Nacional, que restringen la libertad de expresión y derechos civiles con la declamada intención de actuar en defensa de la seguridad nacional.

Así crea el delito de desinformación, una figura difusa que permite encarcelar a quienes publiquen informaciones críticas, considera terroristas a ciudadanos ante la simple sospecha, prevé la participación de fuerzas militares en tareas de seguridad y dota de superpoderes al Poder Ejecutivo para decomisar bienes.

Al amparo del loable objetivo de defender la soberanía nacional, el proyecto de ley choca con la Constitución Nacional.

El mensaje que acompaña al proyecto de “Ley de Defensa de la Soberanía Nacional” habla del “objetivo permanente e irrenunciable” de la recuperación de las Malvinas. Pero de los ocho títulos que componen la iniciativa, solo el primero se refiere a la explotación de hidrocarburos en las islas sin autorización argentina.

Los siete restantes crean un Sistema de Seguridad Nacional, modifican el Código Penal, la Ley de Defensa Nacional, la de Inteligencia y la de Financiamiento de los Partidos Políticos, con un alcance que excede a las Malvinas.

Amenaza a la libertad de prensa

El artículo 111 del proyecto incorpora el artículo 225 bis al Código Penal. Castiga con prisión 5 a 12 años (de 8 a 15 si hay coerción) a quien, financiado u ordenado por un Estado u organización extranjera, “procure alterar procesos electorales o manipular la opinión pública mediante campañas coordinadas de desinformación masiva”.

Una descripción difusa y amplia que hace que un periodista pueda ser detenido ante una información que el Gobierno considere falsa, cuando su programa o medio sea auspiciado, por ejemplo, por un ente de promoción turística de un país vecino.

Ya la Corte Interamericana condenó en el pasado a la Argentina porque los tipos penales de calumnias e injurias, tal como estaban redactados, eran imprecisos para aplicarse a un periodista sin afectar su libertad de expresión, y ordenó reformar la legislación.

Javier Milei, durante el último homenaje a los caídos en Malvinas

Ahora las figuras de “manipular la opinión pública” y “desinformación masiva” son igual de vagas y ambiguas, agravadas porque ahora la pena es mayor y no exige probar que el autor supiera que la información era falsa.

Además, la Constitución Nacional prevé en el artículo 32 que “el Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal” y el artículo 14 incluye el derecho de los ciudadanos de “publicar sus ideas por la prensa sin censura previa”.

El artículo 88 del título IV del proyecto sanciona administrativamente “interferir mediante medios engañosos” en el “proceso decisorio de las autoridades constituidas” cuando hay financiamiento extranjero.

Así redactados, plantean una figura amplia que puede abarcar la manera en que determinados medios cubren un asunto. Por ejemplo, periodistas de un consorcio internacional dedicado a la investigación, con financiamiento externo, que publiquen una información que el Gobierno considere falsa, pueden ser acusados de incurrir en este delito y terminar presos con penas graves.

Cuando castiga a quien “procure” alterar procesos electorales, pareciera que castiga la tentativa; no exige que el proceso electoral se haya alterado ni que la opinión pública se haya “manipulado” efectivamente.

La idea de “manipular” o “desinformación” no está definida ni en el proyecto ni en la legislación argentina. Es un juicio sobre la capacidad de persuadir de un mensaje, no sobre su veracidad. Una nota de investigación, un editorial, columnas de opinión sobre el mismo tema o una ONG que se dedique al fact-checking o a la verificación del discurso público, financiada por una fundación extranjera, pueden considerarse así como parte de una campaña de “manipulación”.

Cualquier cobertura periodística coordinada entre varias redacciones, como ocurrió con los Panama Papers, cumple ese requisito y los periodistas podrían ser encarcelados.

El título IV crea el Consejo de Seguridad Nacional, presidido por el presidente e integrado solo por miembros del Poder Ejecutivo, que abre el sumario, congela fondos, restringe operaciones y decide la sanción.

La justicia no interviene sino de manera posterior, pero ese recurso de apelación no suspende las sanciones y las medidas urgentes pueden renovarse indefinidamente. La afectación patrimonial ocurre y se sostiene en el tiempo antes de que un juez la revise.

Javier Milei utilizó la cadena nacional para anuncia el proyecto por Malvinas

El secretario de Inteligencia de Estado es miembro permanente del Consejo y sus integrantes quedan sujetos al régimen de confidencialidad. El organismo que sanciona puede operar bajo secreto de inteligencia. Así, este organismo a cargo del Presidente puede investigar, sancionar y actuar sin dar cuentas, ni informar.

Lo componen el Presidente, el jefe de Gabinete, el canciller, los ministros de Defensa y Economía, el secretario de Inteligencia de Estado y la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia. No hay integrantes del Poder Judicial, ni del Legislativo, ni del Ministerio Público Fiscal, ni de la oposición.

El mismo órgano legisla, ejecuta, investiga y sanciona, pues en la práctica es juez y parte y actúa en secreto. Antes incluso de abrir el sumario, el Consejo puede congelar fondos, restringir operaciones de cambio, bloquear permisos y habilitaciones.

La ley, además, incorpora el juicio en ausencia a delitos de recursos naturales cuando hasta ahora está reservado para los supuestos excepcionales de delitos de lesa humanidad o terrorismo, como en la causa AMIA. El uso de esta figura busca alcanzar a las empresas petroleras radicadas en el extranjero, inalcanzables para la justicia local.

El rol de las FFAA y la delegación de superpoderes

La ley hace desaparecer la división entre asuntos de defensa nacional y seguridad interior; los primeros, referidos a las amenazas de agresores extranjeros, y los otros, a las situaciones domésticas. Esa división se realizó luego de la dictadura militar con la llegada de la democracia y colocó a las Fuerzas Armadas lejos de intervenir en problemas de seguridad interna.

Ahora el título V reforma la Ley de Defensa Nacional (23.554) para habilitar el empleo de las Fuerzas Armadas frente a amenazas “de carácter estatal o no estatal, cinéticos o no cinéticos”.

Establece la norma que basta para incluir en un registro de actividades terroristas a un ciudadano ante la “sospecha razonable” de estar incurso en esas actividades, y aplicar una inmovilización patrimonial, su exclusión del sistema económico y financiero, la exposición pública como “vinculado al terrorismo”.

El canciller Pablo Quirno y el ministro de defensa, Carlos Presti, en el predio donde se construirá la Base Naval en Tierra del Fuego

No es necesaria una sospecha judicial ni una causa penal. Así se avanza sobre la presunción de inocencia consagrada en el artículo 18 de la Constitución, donde dice que “nadie puede ser penado sin juicio previo”.

Es decir que bastan “motivos razonables para sospechar”; no es necesaria una imputación formal, no un procesamiento, ni una condena, y la norma aclara que la inscripción en el registro “no estará condicionada a la existencia de una acción penal”.

El artículo 76 de la Constitución prohíbe delegar en el Poder Ejecutivo materias ajenas a la administración o a la emergencia pública, y exige que el Congreso fije las bases de cualquier delegación. Así redactada, la norma prevé la delegación de superpoderes al Poder Ejecutivo, al contrario de lo que dice la Constitución Nacional.

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