Buenos Aires, 21 agosto (NA) – El gobernador Ricardo Quintela promulgó una reforma que crea un juez electoral provincial con mandato de diez años, extiende de dos a cuatro años la duración de los miembros del Tribunal Electoral y amplía el control judicial sobre el patrimonio, los padrones de afiliados y los procesos internos de los partidos.
Según supo la Agencia Noticias Argentinas, la Ley 10.898 fue sancionada por la Cámara de Diputados el 13 de agosto a partir de un proyecto de la Función Ejecutiva y promulgada el martes 18 mediante el Decreto 1.278. La norma reemplazó el Decreto Ley 4.234, vigente desde 1983, y entró en vigor antes del ciclo electoral de 2027.
El régimen anterior asignaba la función de primera instancia a un juez de Paz Letrado elegido por sorteo por un año. La nueva estructura instala un Juzgado Electoral permanente, con competencia en todo el territorio provincial, una secretaría propia y una remuneración equivalente a la de un juez de Cámara.
La designación deberá seguir el mecanismo previsto por la Constitución provincial y el Consejo de la Magistratura. La ley no concede a Quintela la facultad de nombrar unilateralmente al magistrado ni modifica la forma en que los ciudadanos emiten su voto. El cambio político e institucional está en la duración y en la concentración de atribuciones del cargo, creado por iniciativa de su gobierno.
El juez electoral tendrá intervención de primera instancia sobre el reconocimiento y funcionamiento de los partidos, los registros de afiliados, los nombres y símbolos, las decisiones internas y el control y fiscalización de su patrimonio. También deberá resolver en cinco días; vencido ese plazo, perderá automáticamente la jurisdicción y el expediente pasará al subrogante.
El Tribunal Electoral seguirá integrado por tres personas, pero cambiará su composición: un miembro del Tribunal Superior de Justicia, que ejercerá la presidencia; un juez de Cámara; y un representante del Ministerio Público de la Defensa. Serán elegidos mediante sorteo del Tribunal Superior y durarán cuatro años, el doble que en el sistema sustituido.
La norma mantiene una barrera de imparcialidad: quienes integren el Tribunal no podrán haber ocupado cargos partidarios durante los cuatro años anteriores a su designación. También fija autonomía funcional y autarquía financiera, habilita al organismo a proponer su presupuesto e impone tramitación electrónica para los expedientes.
Entre las facultades del Tribunal estarán la organización de los comicios, la oficialización de listas, el escrutinio definitivo, la proclamación de electos y la revisión de decisiones del Juzgado. La reforma crea además un Registro Provincial de Electores, aunque durante la transición continuará utilizándose el padrón nacional hasta que la nueva base esté conformada y articulada con la Justicia Federal.
El oficialismo presentó el cambio como una adecuación a la Constitución provincial reformada en 2024 y como una especialización de una estructura transitoria. El dato que coloca la responsabilidad en Quintela es documental: el proyecto fue presentado por el Ejecutivo, aprobado por la Legislatura y promulgado en un lapso de cinco días, con efectos directos sobre quién controlará a los partidos y arbitrará las próximas elecciones.
La Ley 10.898 quedó publicada en el Boletín Oficial del 18 de agosto. Desde su entrada en vigencia, La Rioja tiene un Juzgado Electoral de diez años, un Tribunal de cuatro años, autonomía presupuestaria, control patrimonial partidario y un registro provincial propio.
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