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RIMI: cuáles son los requisitos para las pymes del agro para acceder a los beneficios fiscales y cómo es una reducción de impuestos para la hacienda

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La reglamentación del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) ya tiene letra chica. A través de la Resolución General Conjunta 5849/2026, publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno definió los requisitos, condiciones y mecanismos operativos para acceder a los beneficios fiscales previstos por el nuevo esquema impulsado por la Ley 27.802. La medida fue firmada por la secretaria de Energía, María Carmen Tettamanti; Sergio Iraeta, secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, y Andrés Vázquez, director de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). En un comunicado, Agricultura destacó el punto de que se implementó la reducción de impuestos para la valuación de hacienda de invernada.

La normativa pone el foco en los criterios que deberán cumplir las micro, pequeñas y medianas empresas para transformarse en beneficiarias del régimen, además de establecer las pautas de coordinación entre los organismos encargados del control y seguimiento de las inversiones.

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El RIMI fue creado con el objetivo de “incentivar las medianas inversiones nacionales y extranjeras en la República Argentina, promover el desarrollo económico y de las cadenas de valor, desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos, favorecer la creación de empleo e incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios”.

Según la reglamentación, el esquema contempla beneficios impositivos vinculados con “la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y a la devolución de créditos fiscales en el impuesto al valor agregado”

Según la reglamentación, el esquema contempla beneficios impositivos vinculados con “la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y a la devolución de créditos fiscales en el impuesto al valor agregado”.

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El régimen alcanza a inversiones en bienes muebles amortizables y obras productivas realizadas en el país, siempre que se cumpla con un monto mínimo de inversión dentro de un plazo de dos años.

Sin embargo, la resolución aclaró que determinadas inversiones podrán acceder a los beneficios sin necesidad de cumplir ese piso mínimo. Entre ellas figuran “sistemas y/o equipos de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo para el sector agropecuario y bienes semovientes”.

Uno de los puntos centrales de la reglamentación está vinculado con las condiciones para acceder al régimen. En ese sentido, la resolución dispuso que podrán ser beneficiarios los sujetos comprendidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias que califiquen como micro, pequeñas o medianas empresas “hasta la categoría de Mediana Empresa Tramo 2, inclusive”.

Para ello, deberán contar con el “Certificado MiPyME” vigente al primer día del mes de inicio del ejercicio fiscal en el que se concrete la primera inversión. Además, tendrán que encontrarse caracterizados en el “Sistema Registral” de ARCA como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas “Tramos 1 y 2”.

La norma también incorporó precisiones para entidades sin fines de lucro que no puedan tramitar el Certificado MiPyME. En esos casos, deberán estar registradas ante el organismo fiscal bajo determinadas formas jurídicas, entre ellas asociaciones, fundaciones, mutuales, asociaciones simples y otras entidades civiles.

A su vez, tendrán que cumplir con los parámetros previstos por la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa para acceder a la correspondiente categorización.

La resolución estableció además un sistema de caracterización específico para este tipo de entidades dentro del “Sistema Registral” de ARCA. Allí se definieron códigos diferenciados para identificar a entidades sin fines de lucro micro, pequeñas o medianas, así como también para aquellas solicitudes rechazadas.

En materia de control, la resolución definió una articulación directa entre ARCA, Agricultura y Energía, donde ARCA será la encargada de verificar “la inexistencia de deuda líquida y exigible” al momento de solicitar los beneficios fiscales.

Otro de los ejes centrales de la reglamentación pasa por la operatoria digital del sistema. La registración de inversiones, la selección de beneficios y toda la gestión integral del régimen deberán realizarse a través del servicio web “Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)” que implementará ARCA.

En paralelo, la resolución fijó criterios para acreditar inversiones productivas que no estén sujetas a montos mínimos. En esos casos, los bienes alcanzados serán definidos por la Secretaría de Energía y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, que deberán emitir normas específicas dentro de sus respectivas competencias. Además, esos bienes podrán consultarse en el sitio web institucional de ARCA.

La norma también prevé situaciones donde las inversiones no puedan encuadrarse automáticamente dentro de las categorías establecidas. En esos casos, será obligatorio presentar “un informe de profesional idóneo”, con firma certificada por la entidad correspondiente. Ese informe podrá ser evaluado posteriormente por Agricultura o Energía, según el tipo de inversión involucrada.

La resolución avanzó, además, sobre los mecanismos para acreditar el grado de avance de obras productivas. Para ello, deberán presentarse facturas, documentos equivalentes, informes técnicos, certificados de avance de obra, contratos de locación o “cualquier otro medio fehaciente que acredite la valuación de la mejora al inmueble”. Toda esa documentación deberá cargarse a través del sistema SGI.

En materia de control, la resolución definió una articulación directa entre ARCA, Agricultura y Energía. ARCA será la encargada de verificar “la inexistencia de deuda líquida y exigible” al momento de solicitar los beneficios fiscales. En tanto, las secretarías de Energía y Agricultura podrán realizar controles y auditorías para verificar el cumplimiento de las condiciones del régimen.

La resolución también estableció sanciones en caso de incumplimientos. Según el texto oficial, si se detectan irregularidades que puedan derivar en la caducidad del RIMI, la situación deberá ser comunicada a ARCA.

En ese escenario, el organismo podrá reclamar “la restitución de los créditos fiscales devueltos y/o, en su caso, del impuesto a las ganancias ingresado en defecto, más los intereses resarcitorios correspondientes”. Además, la normativa prevé la aplicación de multas contempladas en la Ley 27.802.

Valuación de la hacienda

En este contexto, en un comunicado, Agricultura destacó que “las modificaciones en la valuación de hacienda de invernada para los establecimientos de invernada y/o engorde a corral incluidas en el marco de la ley 27.802/2026 de Modernización Laboral que sancionó el gobierno nacional, ”generan un impacto positivo en la rentabilidad de los productores ganaderos dedicados al engorde”.

“En la aplicación del artículo n° 193 de la mencionada ley, los productores pueden definir valuar su stock de invernada utilizando el costo estimativo por revaluación anual. Para el cálculo de la valuación de las vaquillonas y de los novillos, el productor podrá usar los índices de relación contenidos en las tablas anexas a la ley 23.079. Esto es: para todas las vaquillonas, el correspondiente a vaquillona de uno a dos años y para todos los novillos, el de novillo de uno a dos años, de acuerdo con la categoría de que se trate”, explicó.

“Este cambio en la modalidad de valuación reduce la carga tributaria por la mera tenencia, esto es mientras se engorda el animal, disminuyendo la valuación con respecto a los valores de plaza, generando un diferimiento del gravamen al momento de la venta efectiva del animal gordo”, remarcó.

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