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Suplemento J: el Uscis confirma cuándo un solicitante de green card puede cambiar de empleador sin reiniciar el trámite

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Los extranjeros que tramitan la green card basada en el empleo pueden cambiar de empresa sin perder el avance de su solicitud, siempre que cumplan con los requisitos fijados por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (Uscis, por sus siglas en inglés). Esta posibilidad se conoce como portabilidad laboral.

Los requisitos para cambiar de empleador sin perder la solicitud de residencia

La medida aplica para determinados beneficiarios de una petición del formulario I-140 vinculada a las categorías de inmigración por empleo EB-1, EB-2 y EB-3. Sin embargo, el cambio de empleador no es automático y debe cumplir condiciones relacionadas con el tiempo de tramitación y las características del nuevo puesto.

Los beneficiarios de una petición I-140 pueden cambiar de empleador sin perder su trámite si su solicitud I-485 ha estado pendiente por al menos 180 días

De acuerdo con la información oficial, uno de los requisitos principales es que la Solicitud de Ajuste de Estatus (I-485) permanezca pendiente durante al menos 180 días desde la fecha en que el Uscis la recibió. Si ese período aún no se cumple, la persona no podrá trasladar el trámite a una nueva oferta laboral.

Además del plazo de 180 días, el trabajador debe contar con una petición I-140 aprobada o que posteriormente sea aprobada por el organismo migratorio. Solo quienes se encuentren dentro de las categorías laborales habilitadas pueden acceder a este mecanismo.

La nueva oferta de trabajo debe corresponder a una ocupación igual o similar a la que dio origen a la petición migratoria. Para determinar si ambas posiciones cumplen ese criterio, la agencia analiza distintos elementos del caso, como:

  • Las funciones del cargo
  • La experiencia y formación requeridas
  • Las habilidades necesarias
  • El salario ofrecido

La decisión se basa en la evaluación conjunta de todas estas circunstancias. Además, el organismo revisa los códigos de la Clasificación Ocupacional Estándar (SOC, por sus siglas en inglés) como una herramienta para determinar si un nuevo trabajo está en la misma clasificación ocupacional o en una similar a la original.

Un solicitante de la tarjeta de residencia (green card) basado en el empleo puede cambiar de empleador sin reiniciar su trámite

El suplemento J es obligatorio para solicitar la portabilidad

Quienes desean utilizar este beneficio deben presentar el suplemento J del formulario I-485. Mediante este documento se confirma la existencia de una oferta de trabajo permanente y de tiempo completo que será aceptada una vez aprobado el ajuste de estatus.

Si la solicitud cumple con todos los requisitos, el beneficiario mantiene la fecha de prioridad obtenida con la petición original. El cambio laboral puede realizarse con otro empleador, continuar con la misma empresa en un nuevo cargo o incluso desarrollarse bajo la modalidad de trabajo independiente.

El Uscis también contempla los casos de crecimiento profesional. Un ascenso hacia funciones de supervisión o dirección puede ser compatible con la portabilidad si las responsabilidades conservan relación con la ocupación inicial que respaldó la petición migratoria.

Autoempleo y retiro de la petición I-140

La normativa permite acceder a la portabilidad mediante autoempleo, siempre que la actividad independiente corresponda a una ocupación igual o similar a la anterior. Además, el solicitante deberá demostrar que el negocio existe y desarrolla una actividad real.

Para ello, el Uscis puede requerir documentación que respalde la operación de la empresa, junto con el suplemento J, las notificaciones del formulario I-797 y otros elementos que acrediten que el ajuste de estatus lleva más de 180 días pendiente y que la I-140 reúne las condiciones exigidas. Si el empleador original retira la petición las consecuencias dependen del momento en que ocurra.

Cuando el retiro se produce antes de determinados plazos, la aprobación puede ser revocada. En cambio, si la solicitud de ajuste de estatus ya permanecía pendiente durante 180 días o más, la petición puede seguir con su validez para conservar la fecha de prioridad y permitir la portabilidad, siempre que el solicitante reúna todos los requisitos establecidos.

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