La modificación del proceso para seleccionar los candidatos para la Corte Suprema y los tribunales inferiores no es un hecho aislado. Se suma a una serie de decisiones impulsadas por el Gobierno que, bajo argumentos de eficiencia administrativa, transparencia o modernización del Estado, redujeron instancias de participación ciudadana, limitaron el acceso a información pública o restringieron ámbitos de supervisión técnica e institucional.
Las iniciativas abarcan áreas muy distintas y fueron impulsadas en momentos diversos. Sin embargo, todas generaron debates similares y exhiben un denominador común: una limitación de actores externos a decisiones que antes contaban con mayores instancias de control, consulta o participación.
Acceso a la información pública
El primer antecedente fue el decreto 780/2024, que modificó la reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública. La norma limitó el concepto de “información pública”, al excluir de la obligación de respuesta aquellos datos que se consideren de “naturaleza privada” o que no tengan un “interés público comprometido”, especialmente en la esfera doméstica del funcionario.
“La vaguedad de esta restricción es un verdadero cheque en blanco para ocultar lo que incomode”, sostuvo el Club Político Argentino. La entidad calificó la reforma como “una nueva forma de censura”. “La información se presume pública y el secreto es la excepción”, advirtió Poder Ciudadano en un comunicado.
En un dictamen previo que sentó las bases de estos cambios (en respuesta a una consulta de la secretaria general de la Presidencia, Karina Milei), el entonces Procurador del Tesoro, Rodolfo Barra, sostuvo que debían rechazarse los pedidos de información sobre asuntos que consideró “banales”, como los detalles sobre los perros del Presidente en la quinta de Olivos.

El decreto, además, excluyó del alcance de los pedidos ciudadanos documentos preparatorios, deliberaciones internas y papeles de trabajo de la administración.
También incorporó el principio de “buena fe” en el ejercicio del derecho de acceso a la información y habilitó sanciones ante lo que el Estado considere un uso abusivo de esa herramienta. Para el Gobierno, los cambios buscaron evitar pedidos reiterativos o irrazonables que entorpecieran el funcionamiento de la administración.
Más facultades para la SIDE
A fines de 2025, el Gobierno avanzó con una profunda reforma del sistema de inteligencia mediante el decreto 941/2025. La norma reorganizó la Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE), le otorgó nuevas facultades de coordinación sobre distintas áreas del sistema y amplió las posibilidades de acceso e intercambio de información entre organismos públicos.
Entre otros puntos, el decreto estableció que todas las actividades de inteligencia tienen “carácter encubierto”, habilitó el cruce de bases de datos estatales y otorgó a los agentes de inteligencia la facultad de “aprehender” personas en el marco de sus actividades o delitos en flagrancia. También incorporó conceptos amplios como “influencia” o “interferencia” en la definición de amenazas a la seguridad.
La reforma generó cuestionamientos de especialistas en derecho constitucional y organizaciones vinculadas a la protección de libertades civiles, que advirtieron sobre la discrecionalidad de las facultades otorgadas y la amplitud de algunas definiciones.
Ni necesidad ni urgencia en el DNU que modifica el sistema de inteligencia del país. Concede facultades extraordinarias al presidente, entre otras aberraciones, un funcionario podrá detener a personas en la vía pública. Espero que la Justicia declare la inconstitucionalidad.
— Daniel Sabsay (@DanielSabsay1) January 2, 2026
La ley de lobby
La discusión más reciente se produjo en el Congreso con el proyecto oficial para regular la gestión de intereses, conocido como ley de lobby. Aunque el Gobierno presentó la iniciativa como una herramienta para transparentar las reuniones entre funcionarios y representantes de intereses particulares, buena parte de los expositores convocados a debatirla cuestionó su alcance.
El texto propone un registro obligatorio de gestiones de intereses y crea la figura del “principal extranjero” para identificar a quienes actúen en representación de intereses financiados desde el exterior. Además, utiliza una definición amplia de gestión de intereses que podría alcanzar tanto a empresas como a organizaciones sociales, asociaciones civiles y entidades sin fines de lucro.

Durante las reuniones informativas en Diputados, representantes de ONGs, universidades, cámaras empresarias y organizaciones de la sociedad civil coincidieron en que el proyecto corre el riesgo de “criminalizar” la participación ciudadana o someterla a un esquema de “participación vigilada”. También cuestionaron que equipare la representación de causas sociales o humanitarias con actividades tradicionales de lobby empresarial.
El “cepo” a la Oficina de Presupuesto del Congreso
En junio de este año, la Comisión de Supervisión Parlamentaria de la Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC), dominada por el oficialismo y sus aliados, aprobó una resolución que limita la capacidad de la OPC para elaborar informes extraordinarios sin autorización previa.
La medida obliga a que determinados trabajos técnicos sean previamente avalados por la comisión de supervisión y también introduce cambios sobre la planificación de actividades y la administración interna del organismo.
El debate se produjo luego de que la OPC elaborara estimaciones que contradijeron los cálculos difundidos por el Gobierno sobre distintos proyectos vinculados a jubilaciones y discapacidad. Además, uno de sus informes fue citado por la Justicia para exigir el cumplimiento de la Ley de Financiamiento Universitario.
Para la oposición y especialistas en información estadística, la resolución restringe el acceso de los legisladores a información técnica independiente y fortalece la dependencia respecto de los datos producidos por el Poder Ejecutivo.
Por eso, organismos de estas características deben ser fortalecidos y potenciados de manera permanente, resguardando su autonomía técnica, institucional y política. La independencia en la producción y el análisis de información es condición indispensable.
— Marco Lavagna (@MarcoLavagna) June 9, 2026
Menos participación en la selección de jueces
El caso más reciente fue el decreto 467/2026, que modificó el procedimiento para la selección de candidatos a la Corte Suprema y los jueces de instancias inferiores. La principal novedad fue la eliminación del procedimiento de observaciones ciudadanas ante el Ministerio de Justicia previa a la nominación presidencial.
Hasta ahora, universidades, colegios profesionales, organizaciones civiles y ciudadanos podían presentar apoyos u objeciones respecto de los postulantes antes de que el Poder Ejecutivo definiera formalmente una candidatura. El Gobierno argumentó que esa etapa duplicaba mecanismos de control que posteriormente ejerce el Senado durante el tratamiento de los pliegos.
⏪ No retrocedamos en calidad institucional.
La transparencia, la participación ciudadana y el control público no son trabas: son garantías republicanas.
El Ejecutivo todavía estaría a tiempo de evitar una mala señal.
La independencia judicial empieza por cómo se eligen los… https://t.co/seHL7oSvJP
— Jimena de la Torre (@JimedelaTorreBA) June 15, 2026
La norma también eliminó referencias a criterios de diversidad de género, representación regional y especialización jurídica que debían ser considerados durante el proceso de selección.
Organizaciones de la sociedad civil y constitucionalistas sostienen que la modificación reduce los controles previos sobre las nominaciones y elimina una instancia de participación que funcionó durante más de dos décadas.
El Gobierno sostiene que estas reformas apuntan a simplificar procedimientos, evitar superposiciones y mejorar la eficiencia estatal.


